Prestaciones

El Defensor del Pueblo pide limitar la devolución de ayudas sociales cobradas por error por familias vulnerables

El organismo que preside Ángel Gabilondo insta a que los hogares vulnerables que acrediten buena fe no tengan que devolver el Ingreso Mínimo Vital ni otras ayudas de invalidez, jubilación o desempleo

Archivo - El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo

Archivo - El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo / Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

Rosa María Sánchez

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El Defensor del Pueblo acaba de iniciar una actuación de oficio que propone limitar, a través de una modificación legal, la obligación de devolver el Ingreso Mínimo Vital a hogares vulnerables cuando quede acreditada la buena fe de los beneficiarios o cuando el error sea atribuible a la Administración. La modificación legal propuesta afectaría también a otras ayudas asistenciales como pensiones no contributivas de invalidez o jubilación, o los subsidios de desempleo de larga duración. 

Según explica la oficina del Defensor del Pueblo en un comunicado emitido este miércoles, su propuesta ha sido trasladada al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para que valore abordar una modificación del artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social que obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reclamar todas las deudas, en todos los casos.

Quejas recibidas

Con la legislación vigente, los beneficiarios de ayudas asistenciales están obligados a informar a la Administración cuando reciban nuevos ingresos. Sin embargo, y a pesar de comunicarlo, las entidades gestoras tardan meses, incluso años, en revisar la prestación y cuando lo hacen reclaman la devolución de todo el periodo, según explica el organismo.

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, explica en el comunicado que “en las últimas semanas hemos tenido conocimiento, a través de quejas recibidas y de los medios de comunicación, de beneficiarios del IMV están siendo contactados para que devuelvan lo cobrado en los últimos años como perceptores del Ingreso Mínimo Vital. Se trata de familias sin recursos y en situación, a veces, de extrema necesidad, que percibieron esta prestación social, y que tienen serias dificultades para hacer frente a las cantidades que ahora se les reclaman”.

Desde el punto de vista de este organismo, en estos procedimientos de reclamación se debe atender la situación de emergencia económica en la que se encuentran muchas de esas familias y no exigirles la devolución de las cantidades percibidas.

El Defensor del Pueblo argumenta que "recientes pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Supremo español consideran que se ha de entender como desproporcionado reclamar la integridad de lo cobrado, en concepto de prestaciones o ayudas asistenciales, cuando se haya podido comprobar la buena fe de los beneficiarios o cuando el error haya sido cometido por la propia Administración".

 La actuación de oficio se dirige también a la Secretaría de Estado de Trabajo, órgano directivo del que depende el Servicio Público de Empleo Estatal, para conocer su criterio sobre la necesidad de abordar la citada reforma legal dada la jurisprudencia al respecto.