Sanciones

Multas de 150.000 euros por hacer esto con tu cuenta bancaria: Hacienda avisa

Hacienda te vigila: este la cantidad máxima que puedes pagar en efectivo

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Archivo - Símbolo de la Agencia Tributaria en una de las oficinas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Archivo - Símbolo de la Agencia Tributaria en una de las oficinas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. / Gustavo Valiente - Europa Press - Archivo

Pedro Sanjuán

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La campaña de la Declaración de la Renta llegó a su fin el pasado 1 de julio. Desde entonces, Hacienda continúa con su tarea particular de tramitar la devolución correspondiente a todos aquellos contribuyentes cuyo resultado en el balance del ejercicio anterior sea negativo.

Otra de las funciones principales de la Agencia Tributaria pasa por combatir el fraude fiscal por medio de la supervisión de todo tipo de cuentas bancarias, tanto de ciudadanos como de empresas. Siempre garantizando la protección de datos personales y fiscales, el ente de derecho público debe justificar cualquier tipo de intervención.

Derechos y límites

Es muy común que Hacienda solicite información para controlar que no se ha producido ninguna infracción. Para hacerlo, puede solicitarla directamente al contribuyente, hacerlo por medio de una inspección tributaria o, por último, recabando datos de terceros. En cualquiera de estos casos, tal como recoge le Ley 58/2003 General Tributaria, el contribuyente tiene derecho a ser informado y conocer cuál es el estado de sus trámites en cada momento.

Para llevar a cabo una supervisión coherente, Hacienda marca la línea en 3.000 euros; a partir de dicha cantidad, las transacciones que no estén bien justificadas son susceptibles de ser revisadas. En caso de no poder justificarse movimientos como el ingreso de una cantidad que exceda dicha cifra, por ejemplo, la sanción puede alcanzar los 2.500 euros.

Sanciones graves

Otros casos más graves, como la transferencia de cantidades superiores a los 10.000 euros sin un aviso previo a Hacienda y sin que su legitimidad quede demostrada, pueden acarrear multas de entre 60.000 y 150.000 euros.

Tampoco los pagos en efectivo están a salvo. Si se detecta un desembolso superior a 1.000 euros, cantidad máxima estipulada, la sanción puede representar un 25% del total del pago. Así pues, en caso de llevar a cabo un pago de estas características, se deberá ejecutar mediante transferencia bancaria.