Impuestos
El comunicado de Hacienda dirigido a los propietarios de viviendas
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archivo senal cristal icono agencia tributaria / Carlos Lujan
La Agencia Tributaria (AEAT) emite un comunicado dirigido a los propietarios de viviendas sobre sus obligaciones tributarias al finalizar el proceso de venta de su propiedad inmobiliaria. Según informa la administración, existen tres impuestos que deben abonar los vendedores.
Por un lado, el conocido Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el cual se divide proporcionalmente entre comprador y vendedor en función del tiempo en que cada uno haya sido propietario del inmueble. Por otro lado, el abono de la plusvalía municipal, así como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que consiste en notificar sobre una posible ganancia patrimonial en la próxima Declaración de la Renta.
Exención por reinversión en vivienda
Hay diferentes escenarios en que los propietarios podrían beneficiarse de la venta de su vivienda y quedar exentos del pago del IRPF. Por ejemplo, aquellos que utilicen el dinero obtenido de la compra para adquirir otra vivienda habitual en los dos años anteriores o posteriores a dicha operación podrán tener una exención por reinversión en vivienda.
Es necesario asegurarse de que la vivienda transmitida y/o la rehabilitada cumpla con los requisitos para ser considerada vivienda habitual y haber vivido en ella durante al menos tres años.
Exención para mayores de 65 años
En el caso de los mayores de 65 años y personas en situación de dependencia que deciden desprenderse de su residencia principal y no reinvierten el dinero obtenido en una nueva compra, no estarán obligados a pagar impuestos por ello.
Además, si la propiedad vendida es una segunda vivienda, también podrían beneficiarse de una exención fiscal si los fondos obtenidos en la transacción se utilizan para establecer una renta vitalicia que no supere los 240.000 euros -debiendo tributar únicamente por el excedente de esa cantidad-.
Exención por dación de pago
En el caso de las daciones de pago, que es la entrega de una vivienda por parte de un propietario a un banco por no poder asumir la hipoteca, tampoco es necesario el pago de impuestos a Hacienda. En esta situación, para calcular si se tuvo una ganancia o una pérdida patrimonial, se utilizará la diferencia entre el valor de adquisición del piso que se cede y el valor de transmisión de este. Este último no es más que el valor de la deuda que se extingue con la dación.
Es fundamental informarse sobre los requisitos y cumplimentar correctamente las casillas correspondientes en la Declaración de la Renta para evitar que Hacienda imponga multas a aquellos contribuyentes que no cumplan con las responsabilidades que se les exigen.
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