Vivienda

Andorra aprueba una ley para expropiar pisos vacíos y prohibir nuevas viviendas turísticas

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EFE

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El consejo de ministros del gobierno de Andorra ha aprobado hoy lunes el proyecto de ley para el crecimiento sostenible y el derecho a la vivienda que permitirá la expropiación temporal de pisos vacíos para realquilarlos y la prohibición de nuevas licencias de vivienda de uso turístico.

Este proyecto considera pisos vacíos aquellos que no tengan contrato de suministro de energía eléctrica o no muestren ningún consumo de energía durante dos años.

Si el propietario de este tipo de vivienda no reocupa o acepta incluirlo dentro del parque público de viviendas, la ley permite su cesión obligatoria al gobierno por un plazo de cinco años para cederlo a personas demandantes.

Este nuevo proyecto de ley prohíbe también obtener más licencias de vivienda de uso turístico e impone una caducidad de tres años para las licencias vigentes.

Actualmente, el país cuenta con 2.779 viviendas de uso turístico y el objetivo es que muchas de ellas pasen también a formar parte del parque público de viviendas.

En ambos casos, si la administración pública no logra arrendar los pisos, estos retornarán automáticamente a su propietario.

Una de las principales preocupaciones de la población

El gobierno andorrano justifica la aparición de esta ley para "aportar soluciones a una de las principales preocupaciones de la ciudadanía como es el acceso a la vivienda de alquiler, una de las máximas prioridades de la acción del gobierno".

El jefe de gobierno andorrano, Xavier Espot, ha resaltado que "no se puede disociar el derecho a la vivienda del crecimiento sostenible de nuestro país, por lo que el proyecto de ley también tiene afectación en ámbitos como el turismo, las finanzas, la inversión extranjera o aspectos de regulación en materia de inmigración".

Cabe destacar que la ley impone también la necesidad de una autorización previa para una inversión extranjera en una sociedad andorrana de más del 25% (hasta ahora el límite era del 50%).