Este es el dinero que no puede exigirte tu comunidad de vecinos

 Comunidades de vecinos: ¿Es obligatorio pagar una derrama?

Reparto de la serie de televisión 'Aquí no hay quien viva'

Reparto de la serie de televisión 'Aquí no hay quien viva' / AQUÍ NO HAY QUIEN VIVA

Pedro Sanjuán

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Cualquiera que viva en una comunidad de vecinos sabrá que, en ocasiones, esto no resulta sencillo. Hay hasta exitosas y longevas series de televisión sobre este tema que, visto desde la distancia catódica puede resultar incluso gracioso, pero que cuando te toca de cerca pierde todo el chiste.

Una comunidad de vecinos bien avenida es un tesoro, cuando no un unicornio, uno de esos seres que hay quien dice que existen pero que nunca llegas a conocer a alguien que lo haya visto. Tanto es así que hay quien si tuviera que elegir entre tener que acudir al dentista o tener que asistir a la próxima junta de vecinos de su comunidad acabaría optando por lo primero, siendo lo segundo peor, incluso, que un dolor de muelas.

Exageraciones -o no- a un lado, lo cierto es que una comunidad de vecinos se rige por una serie de normas, de entre las que la Ley de Propiedad Horizontal es, quizá, la más importante. Dentro de las normas que rigen las comunidades está la de tener que pagar unas cuotas de mantenimiento de las zonas comunes del edificio, así como los gastos ordinarios o extraordinarios que resulten precisos para que todo funcione perfectamente en la propiedad común.

Si un vecino no quisiera contribuir a ello, están los mecanismos oportunos para obligarlo a cumplir con el deber común pero, ¿hasta cuándo está uno obligado a aceptar el mandato de la mayoría? Uno de los casos en los que no habría que obedecer, y es un caso más usual de lo que podríamos pensar, es si la comunidad pidiera a los propietarios el pago por adelantado de las cuotas mensuales de mantenimiento del edificio.

Puede que ante la llegada imprevista de un gasto de cualquier índole la comunidad no tenga suficientes recursos en caja y decida optar por esa opción, que es distinta de una derrama, cuota extra que se aprueba pagar para dispendios más elevados y también extraordinarios.

En este supuesto, la ley de propiedad horizontal (LPH) sólo dice que cada propietario tiene que “contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”, por lo que no contemplaría la obligación de aceptar ese adelanto pedido, por mucho que la petición fuera cabal y justificada.