Sentencia del TSJC
Condenan al RACC por vulnerar la libertad sindical de sus empleados del servicio de atención telefónica
El TSJC considera acreditado que la empresa automovilística dejó sin representación a un grupo de trabajadores tras fusionar dos sociedades y deberá pagar 65.000 euros
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Logo del Racc, en una foto de archivo. / Jose Irun
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Gabriel Ubieto
Redactor
Periodista de economía, centrado en el mercado laboral. He crecido como redactor en El Periódico, pero antes hice prácticas en La Vanguardia y escribí durante seis meses desde Chile para Hemisfèria.cat. Ganador del premio Ramon Barnils (2015) por el reportaje "Els ultres prenen partit".
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado al RACC por vulnerar la libertad sindical de parte de sus trabajadores del servicio de atención telefónico. Así lo refleja una sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, en la que los magistrados consideran acreditado que la empresa automovilística dejó sin representación a un grupo de trabajadores tras fusionar dos sociedades. Y, por ello, deberá pagar un total de 65.000 euros en concepto de vulneración de los derechos fundamentales, parte para los delegados afectados, parte al sindicato al que pertenecían, la CGT.
El conflicto se remonta a noviembre del 2022, cuando el RACC pasa a integrar una sociedad que le pertenecía -Codi Servi- dentro de la empresa principal. Esta ocupaba a personal encargado de prestar servicio de atención telefónica a los clientes de la automovilística. El RACC fusiona esta sociedad mercantil, que empleba a 113 trabajadores y tenía su propio comité de empresa, con el departamento de atención telefónica que ya estaba en nómina del RACC, y que empleaba a 79 trabajadores.
En esa fusión, la dirección decidió suprimir el primer comité de empresa, representado íntegramente por delegados de la CGT, y quedarse solo con el comité de la matriz, formado mayoritariamente por UGT. En consecuencia, el primer sindicato consideró que el RACC estaba vulnerando su libertad de asociación y organización y presentó denuncia contra la empresa.
Si bien el juzgado de primera instancia le negó la razón, los magistrados del TSJC finalmente se la han reconocido y han censurado al RACC por su conducta. "Nos encontramos ante un conducta que [...] puede considerarse subsumible en la falta muy grave de privación a quienes ostentaban la condición de legales representantes de las personas trabajadoras de los derechos y funciones propias del cargo que ostentaban, con vulneración del derecho de libertad sindical", reza la sentencia.
"El RACC debe dejar de vulnerar los derechos de sus trabajadores y cuidar más a la plantilla y a sus socios, que son su principal activo. Y debe ser consciente de que CGT es el sindicato mayoritario y, en consencuencia, debe tener con nosotros una relación normal, de diálogo", afirman fuentes de la central.
No es la primera vez que esta central y la dirección del RACC tienen sus diferencias, según explican los primeros. Y es que anteriormente presentaron denuncian contra la empresa ante la Audiencia Nacional cuando el RACC planteó vetar el teletrabajo al personal que tuviera una tasa de absentismo por encima de un determinado porcentaje. Finalmente, según cuentan desde la CGT, la empresa desistió de esta medida y no fueron a juicio.
65.000 euros de multa
Una de las claves que han considerado los magistrados para guiar su fallo y determinar si los trabajadores de la antigua sociedad debían mantener su comité de empresa es si estos mantenían sus funciones y la unidad productiva una cierta autonomía.
"No habiendo sido acreditada la pérdida de autonomía funcional de Codi Servi al integrarse en la estructura empresarial de RACC, y sin perjuicio de las facultades organizativas que corresponden a la empresa, debía mantenerse el mandato representativo de quienes integraban el comité de empresa, lo que comporta que estimemos la vulneración del derecho a la libertad sindical en la forma denunciada en el recurso", afirman los jueces del TSJC.
Los magistrados han obligado al RACC a devolver el estatus de representantes del comtié de empresa a los nueve delegados. Así como han determinado la cuantía de la indemnización que la compañia deberá pagar guiándose las cuantías establecidas en la ley para una sanción muy grave, como es la lesión de un derecho fundamental como la libertad sindical.
En consencuencia, el TSJC opta por el término medio dentro de la horquilla de 30.001 a 120.005 euros que marca la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), es decir, esos 65.000 euros. Y los distribuye de la siguiente manera: 20.000 euros para el sindicato y 5.000 euros para cada uno de los represenantes que se vieron privados de dicha condición por la decisión de la empresa.
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