Sin descanso
El 'multazo' por llamarte del trabajo en vacaciones
La Inspección de Trabajo está controlando más de cerca la vulneración del derecho a la desconexión digital
![Una mujer toma el Sol mientras mira su ordenador portátil](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/c9e357e7-c0ce-445e-8ba7-ed3908ba7f38_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Una mujer toma el Sol mientras mira su ordenador portátil / El Periódico
Cuando llega el verano muchos trabajadores se alegran de recibir por fin unas merecidas vacaciones en las que desconectar de la rutina. A pesar de ello, estos momentos de paz y tranquilidad se pueden ver destruidos por mensajes o llamadas del trabajo que nos recuerden el estrés del día a día.
Sin embargo, cada vez son más las personas que reivindican su derecho a desconectar digitalmente. Tal y como establece la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital. Según el artículo 88 de la citada ley, “los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.
Casos
Esta ley establece que odas las empresas y organizaciones, tanto públicas como privadas, tienen la obligación de garantizar el derecho a la desconexión digital de todas las personas trabajadoras, tal y como recoge la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social con el epígrafe #PulsaOffParaestarOn.
Por tanto, ninguna empresa puede exigir a sus trabajadores que contesten a mensajes o llamadas. Esta regla solo puede vulnerarse en casos excepcionales de fuerza mayor, en casos en los que el empleado tenga una pieza de información crucial para un proyecto importante o situaciones similares.
De hecho, si una empresa vulnera el derecho a la desconexión digital, la ley puede considerarlo como una “infracción grave”, llegando a sancionar económicamente a la empresa.
Multas de hasta 7.500 euros
Y estas multas no son ninguna tontería, ya que pueden ir desde los 751 a 1.500 euros en su grado mínimo, de 1.501 a 3.750 euros en su grado medio y de 3.751 a 7.500 euros en los casos más graves, según establece en su artículo 40 la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Por último, si las infracciones son reiteradas, se puede llegar a calificar como “muy grave” la vulneración de la ley, haciendo que las multas asciendan hasta un tope de 225.018 euros.
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