Trabajadores

Es un mito: la empresa no siempre puede elegir la mitad de tus vacaciones

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Alba Aguilera

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¿Qué es lo mejor de las vacaciones? Que el relax, los viajes, la desconexión...se hace, si se trabaja por cuenta ajena, cobrando el sueldo también durante esos días en que no se acude al puesto de trabajo. Es por ello por lo que suele ser necesario acordar las fechas de asueto con la empresa, un momento que puede ser tenso entre el empleado y el empleador y acabar resultando un mal trago para el trabajador.

Y respecto a ese acuerdo, hay alguna falsa creencia, que está bastante extendida entre todos los trabajadores, pero que no deja de ser un falso mito: el que declara que la empresa tiene la potestad de decidir la mitad de los días libres de las vacaciones de cada empleado.

Sin embargo, esta afirmación no es del todo cierta.

Cuántos días decide la empresa

El mismo Estatuto de los trabajadores establece que el periodo de vacaciones anuales retribuidas "en ningún caso" será inferior a 30 días naturales. De esos, suele pensarse que 15 son elegidos por la empresa y 15 por el trabajador.

Pero, en realidad, so no es así y el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores lo deja bien claro: "El periodo o periodos de su disfrute [del empleado] se fijará entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones".

Es decir, es el convenio de la empresa el que pone la norma respecto a esta elección, y tan solo será potestad de la empresa elegir la mitad de nuestras vacaciones si este acuerdo colectivo así lo indica. Si, por el contrario, esta directriz no se encuentra especificada, ambas partes deberán llegar a un acuerdo, siempre siguiendo las reglas estipuladas en el convenio.

Qué pasa si no hay acuerdo

El problema llega cuando trabajador y empresario no se ponen de acuerdo, situación sobre la que también especifica la solución el Estatuto de los Trabajadores, que indica lo siguiente: “En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible”.

De esta forma, es el juzgado social el que tendrá la última palabra en caso de desacuerdo, fijando una fecha mediante un procedimiento, tal como dice la ley, "sumario y preferente". En ningún caso se podrá recurrir esta decisión.