Prestaciones

Qué esta pasando con las cartas del SEPE que ya reciben estas personas en junio de 2024

Las personas que están cobrando el paro están sujetas a una serie de obligaciones

Oficina del SEPE en Barcelona.

Oficina del SEPE en Barcelona. / FERRAN NADEU

Pedro Sanjuán

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Aquellas personas que estén desempleadas y tengan derecho a paro pueden recibir una carta de Hacienda realmente indeseada.

Se trata de un aviso de apertura de un procedimiento sancionador por incumplir una serie de obligaciones que, como castigo, lleva aparejada una suspensión cautelar del pago del mencionado subsidio, según propuesta de sanción.

Quien reciba esa misiva tiene dos opciones, aceptar que ha cometido una infracción y aceptar la pena o, por el contrario, presentar en la oficina de empleo un escrito de alegaciones, para lo que se establece un plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la comunicación de la sanción.

Las alegaciones pueden ir acompañadas de la documentación que se consideren oportunas para apoyar las objeciones.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dictará una resolución estimando o no dichas alegaciones, presentadas en plazo. En caso de no estar de acuerdo con resolución, el afectado podrá presentar, nuevamente, una reclamación previa dentro del mes siguiente a darse por enterado de la decisión del SEPE.

Una vez más, en caso de no estar conforme con la resolución de la reclamación previa que se objenta, la persona interesada podrá interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.

En el caso de que se esté conforme desde el principio con la infracción y la propuesta de sanción, se puede dejar transcurrir el plazo de 15 días hábiles, mencionado anteriormente, sin presentar alegaciones y esperar a que termine el procedimiento por resolución administrativa.

Infracciones

La llegada de la carta sancionadora de Hacienda puede estar motivada por haber incumplido cualquiera de estas obligaciones a las que están sujetas las personas que están cobrando el paro:

  1. Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.
  2. Proporcionar la documentación e información que se establezca reglamentariamente para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones. Además, comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal, el domicilio para recibir notificaciones y, si hay cambio de domicilio, comunicar este cambio en el momento en que se produzca.
  3. Participar en los programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que establezcan los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos). Así como aceptar la colocación adecuada que los servicios públicos de empleo o dichas agencias le hayan ofrecido.
  4. Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en el documento de renovación de la demanda. Asimismo, presentarse, si ha sido citado previamente, ante el Servicio Público de Empleo Estatal, los servicios públicos de empleo autonómicos o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos).
  5. Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo porque se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción de las mismas, o porque se dejen de reunir los requisitos exigidos para seguir percibiéndolas, en el momento en que se produzcan dichas situaciones.
  6. Devolver las cantidades que el Servicio Público de Empleo Estatal haya abonado indebidamente.
  7. Devolver, en el plazo de cinco días, a los servicios públicos de empleo, o en su caso, a las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos), el justificante de haberse presentado en el lugar y la fecha indicados para cubrir la oferta de empleo que le hayan ofrecido.
  8. Inscribirse como demandantes de empleo, mantener la inscripción y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad, en los términos establecidos en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley 3/2015, de 23 de octubre, de Empleo.
  9. Buscar activamente empleo y participar en acciones para aumentar las posibilidades de ocupación que, en su caso, indiquen los servicios públicos de empleo competentes, dentro de un itinerario de inserción.

Las personas beneficiarias de prestaciones justificarán ante el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo autonómicos, cuando se les solicite, las actuaciones que hayan realizado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su vuelta al mercado laboral o a la mejora de sus posibilidades de ocupación. Esta acreditación se efectuará en la forma en que estos organismos acuerden en el marco de la mutua colaboración. Si no se acredita, se considerará que no se cumple el acuerdo de actividad.

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