Sentencia judicial

El TSJC avala que tener sexo en el trabajo no es igual que "jugar al parchís" y ratifica el despido de dos empleados

Dos empleados de un club de tenis fueron sorprendidos mientras mantenían relaciones sexuales en la caseta de mantenimiento

El TJUE evita pronunciarse si los trabajadores monoparentales pueden doblar los permisos por cuidado de hijo

Trabajadores y trabajadoras en unas oficinas de Barcelona.

Trabajadores y trabajadoras en unas oficinas de Barcelona. / Ferran Nadeu

Gabriel Ubieto

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José Luis y Emma trabajaban en un club de tenis de Manresa. Él era jefe del equipo de mantenimiento y llevaba siete años en la empresa; ella formaba parte del equipo de limpieza y acumulaba dos años de antigüedad. José Luis y Emma estaban casados y, a tenor de la sentencia dictada recientemente por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), son un matrimonio bien avenido. Ambos fueron despedidos en el mes de febrero del año pasado por lo que la empresa consideró una vulneración de la buena fe contractual. Y los magistrados del TSJC han dado por bueno dicho cese disciplinario.

Los hechos recogidos en la sentencia, publicada recientemente y compartida en redes sociales por el abogado laboralista Pere Vidal, se remontan a un domingo de enero del año pasado.

Al club de tenis llegó un camión cargado de material que había que trasladar al interior de las instalaciones y dos operarios de mantenimiento fueron en busca de José Luis para que les ayudara a ello. Dieron varias vueltas por el club y no lo encontraron, hasta que se acercaron a la caseta de mantenimiento y escucharon una "sinfonía de gemidos", según calificó posteriormente la empresa. Llamaron a la puerta y "al cabo de unos minutos" José Luis salió de la caseta "subiéndose los pantalones". Emma estaba dentro. Tres semanas después la empresa les citó a las oficinas y les entregó una carta de despido, alegando motivos disciplinarios.

"Estigmatizar" el acto sexual

El caso de Emma y José Luis ha llegado hasta el TSJC y es que inicialmente el magistrado de primera instancia les dio la razón y consideró desproporcionada la respuesta de la empresa. El juzgado de lo social número 1 de Manresa consideró que la dirección no había actuado correctamente al despedir a ambos trabajadores, ya que, en su opinión, había realizado una malinterpretación del código disciplinario contemplado en el convenio colectivo de aplicación –dónde se recoge, como en todos los sectores y empresas, la lista de penas y faltas-, "estigmatizando" el acto sexual. "No es en sí mismo -la realización de un acto sexual- lo que debe censurarse sino el abandono del puesto de trabajo", insiste el primer juzgador. 

La primera sentencia sí reconoce que José Luis y Emma habían obrado mal, pero destaca que su falta no era otra que ausentarse de su puesto de trabajo. Independientemente de si su ausencia era para “jugar al ajedrez, al parchís, escuchar música o para solazarse íntimamente”. Algo sancionable, sí, pero ni mucho menos con el despido, sino que el convenio colectivo de aplicación lo considera una falta leve. Hasta el punto de que el juzgado de primera instancia obliga a la empresa a readmitirlos o pagarles 13.213 euros a él y 2.343 euros a ella en concepto de indemnización por despido improcedente. La diferencia pecuniaria se explica por la diferente antigüedad y salario percibido hasta el despido. 

El TSJC sí ve quebranto de la buena fe

No obstante, los magistrados del TSJC no comparten el mismo criterio que el primer juez y avalan los argumentos de la empresa, que considera que el episodio sexual de la pareja puso “en riesgo el buen nombre del Club” y "más cuando se trata de un centro abierto al público un domingo y con clientes utilizando las instalaciones en aquel momento".

"Imaginemos por un momento que vamos al colmado de nuestro barrio y en la trastienda se encuentran solazándose la frutera y el charcutero cuyos gemidos se oyen desde la entrada, o que vamos al gimnasio y mientras caminamos por las instalaciones se oyen gemidos sexuales de los monitores de zumba realizando todo tipo de prácticas sexuales o que vamos al CAP de nuestra zona y los sanitarios de turno se encierran en la consulta para apaciguar un "calentón", sinceramente no es serio y mucho menos equiparlo con "jugar al parchís" o al "ajedrez"", sostienen desde la compañía. 

Los magistrados del TSJC consideran que el uso de las instalaciones, durante la jornada laboral y agravada, si cabe, por el momento en que dicha actuación se produce, un momento de máxima actividad, un domingo a las 10'30 de la mañana y, en consecuencia, justifica el despido de los implicados. La sentencia también rechaza las acusaciones de los dos despedidos de que el cese obedecía a una discriminación racial, tal como sostuvo el sindicato Acció Sindical Bages durante las protestas contra el cese de los empleados.

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