Si te abonaron así la paga extra, puedes reclamar y recibir el doble de dinero

Monedas y billetes de euros

Monedas y billetes de euros / EUROPA PRESS

Pedro Sanjuán

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A las puertas de recibir la primera paga extra del año, la de verano, cabe recordar a los trabajadores una serie de cosas importantes y hacerle ver otra de la que, a lo mejor, no es consciente y que puede hacer que puedan reclamar dinero a sus empresas. A saber:

  • Los trabajadores tienen derecho a recibir dos pagas extraordinarias al año, según el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores: la de Navidad y la conocida como paga de verano que, aunque suele recibirse en los meses de estío, su recepción queda fijada por lo que el empresario y sus empleados hayan acordado o bien por lo que marque el convenio colectivo. 
  • Las pagas extraordinarias correspondientes podrán ser repartidas en 12 mensualidades, prorrateadas junto con cada salario, si así lo advierte el empleador.
  • Las pagas extraordinarias serán, como mínimo, iguales en importe al salario de un mes normal de trabajo.

Si bien lo anterior es bien conocido por casi cualquier empleado no lo es tanto el hecho de que algunos convenios colectivos prohíben expresamente entregar las pagas extraordinarias a los trabajadores de forma prorrateada. Siendo ese el caso, si aún así una empresa decidiera usar esa forma prorrateada para satisfacer el derecho, un trabajador podría reclamarlas y volver a cobrarlas.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), a través de la sentencia 457/2024, ha sentado jurisprudencia en estos casos al considerar "salario ordinario" las mensualidades recibidas por un trabajador de la construcción con complemento "a cuenta" de las pagas extra que reclamó sus pagas extraordinarias al ser despedido alegando que el convenio del sector prohíbe su prorrateo.