Sentencia del TJUE

La Justicia europea declara ilegal el tramo autonómico del impuesto de hidrocarburos pero no aclara si hay que devolverlo

La norma, que permitió recaudar 6.000 millones entre 2013 y 2018, ha sido rechazada por el TJUE por "autorizar a regiones o comunidades a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto"

Una persona reposta su vehículo en una gasolinera.

Una persona reposta su vehículo en una gasolinera. / EP

Silvia Martinez

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Aplicar un gravamen regional diferente para un mismo producto y un mismo uso, sin ninguna delimitación ni mecanismo de control, podría perjudicar el buen funcionamiento del mercado interior, fragmentándolo y comprometiendo la libre circulación de mercancías. Es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que en una sentencia emitida este jueves ha declarado ilegal el tipo impositivo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos, que estuvo vigente en los ejercicios de 2013 a 2018 y fue derogado a partir de 2019.

El fallo no aclara si la Agencia Tributaria tendrá que devolver el dinero y le devuelve la pelota al Tribunal Supremo. Según datos del Ministerio de Hacienda, en los seis años en que estuvo en vigor, este gravamen reportó en torno a 6.000 millones de euros al conjunto de las comunidades autónomas. Esta es la cantidad que podría llegar a ser objeto de devolución si así lo llegara a determinar el Tribunal Supremo, informa Rosa María Sánchez.

El fallo responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo que solicitó al TJUE que interpretara la directiva europea por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en el marco de un litigio entre la petrolera Disa y la administración tributaria. La empresa pidió la devolución de los impuestos suplementarios abonados a cuenta del tramo autonómico alegando que era contrario al derecho comunitario pero la agencia tributaria rechazó la petición. El Gobierno español, por su parte, derogó el tipo el 1 de enero de 2019 y estableció otro sistema, que prevé un tipo uniforme para todo el territorio nacional.

Disa llevó el caso ante el tribunal económico-administrativo central primero y la Audiencia Nacional después que desestimó el recurso en noviembre de 2020 y la solicitud de devolución al considerar que la empresa petrolera no había demostrado que no hubiera repercutido las cantidades abonadas sobre otros sujetos, y lo que podría haber dado lugar a un enriquecimiento sin causa de la empresa. Disa recurrió en casación ante el Supremo que decidió enviar una cuestión prejudicial a la corte europea.

Violación de la directiva europea

En su sentencia de este jueves, el TJUE dictamina que la directiva europea se opone “a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto”. Los jueces europeos también insisten en que la lista prevista por la directiva, en la que se exponen los casos en los que sí se pueden aplicar tipos diferentes, es exhaustiva y que no prevé “la posibilidad de que un Estado miembro fije tipos del impuesto especial para un mismo producto y un mismo uso diferenciados, según las regiones o los territorios de ese Estado miembro en los que se consuma ese producto”.

Es decir, señala la sentencia en su punto 53, “ninguna de las excepciones previstas por la Directiva autoriza expresamente a España a aplicar, para un mismo producto y un mismo uso, tipos del impuesto especial diferenciados según las comunidades autónomas en las que se consuman dichos productos”. Este extremo, continúa el fallo, “no ha sido discutido por el Gobierno español, que tampoco niega que no ha obtenido una excepción específica para permitir a esas comunidades autónomas fijar tipos autonómicos diferenciados del impuesto especial sobre hidrocarburo”.

El fallo no aclara si la Agencia Tributaria tendrá que devolver el dinero y estima que es el Tribunal Supremo el órgano jurisdiccional competente para establecer y apreciar los hechos del litigio principal. “De los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia no se desprende que el tipo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos cumpla los criterios relativos a la finalidad específica prevista (…). En efecto, como ha señalado el Abogado General de las observaciones presentadas por el Gobierno español se desprende que dicho tipo autonómico estaba destinado a financiar la totalidad de las competencias de las comunidades autónomas”.

Desde el punto de vista del Ministerio de Hacienda que dirige María Jesús Montero, esta es la "énesima" medida adoptada por el Gobierno del PP -y el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro- que es anulada por los tribunales. Recuerdan que así fue con un decreto sobre Sociedades, también con otro decreto sobre el pago fraccionado o con el régimen sancionador del modelo 720. "La mala praxis legislativa del PP tiene consecuencias que al final pagamos todos los españoles", señala el Ministerio de Hacienda, que añade que todavía tiene que analizar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para ver el impacto que tendrá.