Normativa laboral

Me toca trabajar el día de las elecciones catalanas: ¿Puedo pedirle a mi empresa tiempo para ir a votar?

Más de 600.000 catalanes trabajan de manera habitual los domingos y, en ciertos casos, pueden pedir permiso para ir a las urnas

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Gabriel Ubieto

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Los catalanas están llamados este domingo a las urnas para decidir a sus representantes al Parlament. La jornada electoral del 12 de mayo cae en un día no laborable para la mayoría de electores, pero no para todos. Más de 600.000 catalanes trabajan de manera habitual los domingos y ellos también tienen derecho a ejercer su derecho a voto con todas las garantías. Es por ello que el Estado dispone una serie de permisos para compatibilizar sus responsabilidades profesionales con tener tiempo para poder ir a depositar su papeleta. 

Aquellos asalariados que tengan turno este domingo podrán acogerse a permisos si son designados para alguna responsabilidad en el proceso electoral, como vocal o presidente de mesa. También si su horario laboral les hace imposible ir a votar y necesitan para ello ausentarse un tiempo de su puesto de trabajo. En este artículo repasamos qué permisos puede pedir un trabajador para participar de las elecciones.

Trabajo los domingos y me toca ser vocal o presidente de mesa, ¿qué debo hacer?

Si bien la ley establece algunos casos en los que una persona puede ser eximida de ser vocal o presidente de mesa en las elecciones, la mayoría de personas que reciban una convocatoria deberán cumplir con ella. Algunos de dichos supuestos están relacionados con el trabajo, si bien habitualmente ir a la mesa electoral tiene prioridad sobre el trabajo.

Es por ello que si no se cumplen los supuestos contemplados en la ley, el trabajador debe personarse en el colegio electoral y no ir a trabajar. En caso de no quedar eximido, es importante que el trabajador avise previamente a la empresa de que faltara y luego pida el justificante en el colegio electoral para después presentarlo a su responsable. También puede demandar el justificante para la empresa a través del ayuntamiento en el que esté empadronado.

Además, si el trabajador tiene turno de noche el día inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, tiene la obligación de cambiarle el turno para que pueda descansar la noche antes de las elecciones.

¿En qué casos un trabajador queda exento de ser vocal o presidente de mesa?

Para empezar, aquellos trabajadores de servicios esenciales que tengan guardia ese día quedan exentos. Sería el caso de profesionales médicos y sanitarios, así como de protección civil, bomberos o policías, entre otros. En dichos casos es imprescindible un informe del jefe de servicio que justifique la ausencia del trabajador.

Si en el momento de las elecciones el trabajador está de baja por incapacidad temporal quedará eximido tanto de ir al trabajo, como de tener que ejercer como vocal o presidente de mesa. También quedan exentas aquellas personas que sean madres y estén en periodo de lactancia, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

Otro argumento válido y reconocido por el Estado como eximente es tener hijos menores de 14 años a cargo, cuando pueda acreditarse que el otro progenitor no puede ocuparse de ellos durante la jornada electoral, careciendo además el implicado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan encargarse. Por ejemplo, si los dos padres trabajan ese domingo y uno de los dos le toca participar en mesa electoral.

Para más supuestos que permitan eximirse de ir a una mesa electoral, consulte este artículo.

Mi horario coincide con las votaciones, ¿puedo pedir un permiso para ir a votar?

Sí. La ley contempla un abanico de permisos de hasta cuatro horas de licencia para que el trabajador pueda ir a votar. El margen que la empresa está obligada darle a su empelado para ausentarse de su puesto de trabajo varía en función de cuánto tiempo se solape la jornada laboral con la apertura de los colegios electorales. Cada comunidad autónoma tiene regulada a su manera este permiso. En el caso de Catalunya, es el siguiente:

  • El trabajador no tendrá derecho a permiso si la jornada laboral no coincide con la votación (de 9 a 20 horas) o sí coincide, pero menos de 2 horas.
  • Tendrá un permiso de 2 horas si su jornada laboral coincide con la votación entre 2 y 4 horas.
  • Tendrá un permiso de 4 horas si su jornada laboral coincide con la votación durante más de 4 horas.

¿Cuándo podrá cogerse el trabajador el permiso para ir a votar?

El Departament de Treball deja claro que el momento en el que el empleado vaya a utilizar las horas que le correspondan para votar lo determinará unilateralmente la empresa. Es decir, el empleado no puede decirle a la empresa que entrará, por ejemplo, media hora más tarde porque irá a votar, sino que es la empresa la que le dirá que dispone de tal hora a tal hora para ir al colegio electoral y que luego debe reincorporase. La compañía puede elegir que sea al inicio de la jornada, al final o en medio. Si bien siempre debe coincidir ese permiso con el horario en el que estén abiertos los colegios electorales.

¿Debe recuperar luego el trabajador las horas?

No. El permiso habilitado por ley para votar es un permiso retribuido a cargo de la empresa. Es decir, la empresa está obligada a dejar ir al empleado a ejercer su derecho a voto y pagarle las horas que esté fuera. Queda prohibido que luego le exija quedarse más horas la semana siguiente para recuperar el tiempo que se ausentó de su puesto o que le descuente la ausencia del sueldo.