Sentencias
La Justicia Europea confirma que los accionistas del Popular no tenían derecho a una compensación
¿Qué les pasó a los accionistas del Popular?
El TJUE cierra la puerta a que accionistas del Popular puedan reclamar indemnización al Santander
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Una oficina del extinto Banco Popular. / EUROPA PRESS/BANCO POPULAR - Archivo
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Rosa María Sánchez
Redactora jefe
Premio Carlos Humanes de Periodismo Económico 2020. Máster Universitario en Investigación en Periodismo por la Universidad Complutense, en 2023. Profesora en el Título de Postgrado Especialista en Información Económica de la Universidad Nebrija. Colaboradora en RNE.
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) -en primera instancia del TJUE- confirmó este miércoles que los acreedores y accionistas que sufrieron pérdidas con la resolución del Banco Popular en 2017 no tienen derecho a una compensación a cargo al Fondo Único de Resolución (FUR), ya que esta no sería mayor que la que resultó de su resolución.
En varias sentencias - contra las que aun cabe recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en el plazo de dos meses y 10 días - la corte de Luxemburgo avala el criterio de la Junta Única de Resolución (JUR), que en 2020 concluyó que los afectados no tenían derecho a ser compensados puesto que no hubiesen salido mejor parados si se hubiese realizado una liquidación al uso de la entidad, en lugar de haber seguido la vía de la resolución (que acabó con la venta de la entidad al Santander por un euro), según el comunicado emitido por el tribunal.
Se estima que accionistas y tenedores de deuda subordinada perdieron entonces 11.400 millones de euros, en aplicación de las normas bancarias europeas adoptadas tras la crisis financiera para evitar rescates públicos que, precisamente, se estrenaron con el caso del Popular.
Mecanismo europeo
Tras la crisis financiera mundial de 2008, dentro de marco de la unión bancaria, la Unión Europea puso en marcha el Mecanismo Único de Resolución (MUR), cuyo objetivo principal es permitir una resolución ordenada de los bancos con graves dificultades sin emplear el dinero de los contribuyentes y preservar al mismo tiempo la estabilidad financiera. Así, si un banco está en situación de graves dificultades o probablemente vaya a estarlo, la Junta Única de Resolución (JUR), una agencia de la Unión, puede, en determinadas condiciones, adoptar un dispositivo de resolución que tendrá que ser aprobado por la Comisión Europea.
El Fondo Único de Resolución (FUR) también forma parte de la Unión bancaria. Se trata de un fondo de emergencia que puede utilizarse en tiempos de crisis y que está financiado por el propio sector bancario.
En junio de 2017, la JUR adoptó un dispositivo de resolución con respecto al banco español Banco Popular, que fue aprobado por la Comisión y condujo a la compra de las acciones de Banco Popular al precio de un euro por el banco español Banco Santander.
Según el Reglamento de la Unión sobre la resolución de las entidades de crédito, si se demuestra que los accionistas o acreedores de una entidad que ha sido objeto de una medida de resolución han sufrido pérdidas mayores que las que habrían sufrido en caso de liquidación de la referida entidad según un procedimiento de insolvencia ordinario, la JUR podrá utilizar el FUR para pagarles una compensación.
El caso del Popular
En el caso de Banco Popular, para estimar esa posible diferencia de trato, un valorador independiente estimó el impacto de un escenario hipotético de liquidación, y los accionistas y acreedores afectados tuvieron la posibilidad de presentar alegaciones sobre el particular. La JUR decidió a continuación que los accionistas y acreedores afectados no habrían recibido mejor trato en caso de liquidación de Banco Popular que el que resultó de la resolución y que no tenían derecho a percibir una compensación del FUR.
No obstante, varios accionistas y acreedores afectados recurrieron esta decisión ante el Tribunal General, que este miércoles se ha pronunciado por primera vez sobre la legalidad de la misma y ha desestimado todos los recursos.
Las sentencias
La Corte rechaza las alegaciones que cuestionaban la independencia de la firma que realizó la valoración del banco - la consultora Deloitte - y se fundaban en la vulneración del derecho a ser oídos de los afectados pues considera que el valorador se basó en una metodología correcta y no incurrió en errores manifiestos al valorar los activos del Banco Popular.
"El resultado a que habría conducido un procedimiento de insolvencia ordinario habría sido, en consecuencia, el mismo que el de la resolución, de manera que no se vulneró el derecho de propiedad de los accionistas y acreedores afectados", dijo el tribunal europeo este miércoles en un comunicado.
La resolución del Banco Popular ha sido objeto de decenas de recursos ante los tribunales españoles y comunitarios. En varias sentencias previas, la Justicia europea ya confirmó la legalidad de la operación.
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