En una sentencia

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Una oficina de la Agencia Tributaria en Barcelona.

Una oficina de la Agencia Tributaria en Barcelona. / Ferran Nadeu

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ha declarado en una sentencia que la Administración Tributaria no puede llevar a cabo el examen de la documentación contenida en un dispositivo electrónico, en este caso un ordenador personal, fuera de determinados casos y bajo estricto control judicial, porque hacerlo supone vulnerar derechos fundamentales, que hay que ponderar. Por ello ha anulado el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y el auto de autorización de entrada de un juzgado que permitía el acceso al ordenador del recurrente según lo previsto para entrar en un domicilio.

La sentencia explica que "las reglas de competencia y procedimiento que la ley procesal establece para la autorización judicial de entrada en domicilio constitucionalmente protegido para realizar actuaciones de comprobación tributarias, son en principio inidóneas para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador, cuando esa actividad se produce fuera del domicilio del comprobado y puede afectar al contenido esencial de otros derechos fundamentales distintos".

"Al margen de esa inidoneidad, y aun aceptando que las mencionadas reglas sirvieran para tal fin, sería preciso seguir, a la hora de evaluar la procedencia de la autorización, la doctrina sentada por la propia Sala Tercera del Supremo sobre las exigencias de la autorización de acceso a domicilios", que están constitucionalmente protegidos.

Eso quiere decir que deben cumplirse los "principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida", exigencias que son extensibles a aquellas actuaciones administrativas que, sin entrañar acceso a domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos, explica el Supremo, porque hay que proteger los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar; al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos.

Contraste y verificación

Esas exigencias deben ser objeto de un juicio ponderativo por parte del juez, y no pueden basarse, de modo exclusivo y acrítico, en el relato que realice la Administración Tributaria en la solicitud que dirija a la autoridad judicial, sin someter tal información a un mínimo contraste y verificación. En todo caso, el respeto a los derechos fundamentales (con máximo nivel de protección constitucional) prima sobre el ejercicio de potestades administrativas, máxime ante la falta de una regulación legal completa, directa y detallada.

El Supremo tiene en cuenta que entre las actuaciones administrativas y judiciales del caso no hay el más mínimo rastro de la escasa colaboración con la inspección que se imputa al comprobado. No se especifica, al margen de ese reproche genérico, ni se indica en qué habría consistido, pues no se precisa con detalle qué concreta información, documento o dato necesario a efectos tributarios le fue requerida al interesado y no facilitó o si lo hizo tardía o incompletamente. La sentencia añade que tampoco hay vestigio alguno de que fuera éste sancionado por tal motivo, cuando la ley general tributaria lo prevé.

Ni el auto ni la sentencia que se anulan por el Tribunal Supremo razonan, con una argumentación específica, que solo fuera posible el conocimiento de la información de relevancia fiscal necesaria para culminar la labor inspectora, si se intervenían todos los archivos almacenados en el ordenador, incluidos los personales y el correo electrónico.

La sentencia destaca que tampoco se argumenta que datos intervenidos no pudieran haber sido conseguidos por otro medio menos invasivo como, por ejemplo, requiriendo al interesado para su aportación, porque el fallo no deja constancia de que se hiciera ni de que, habiéndose hecho, el resultado fuera infructuoso.