Agencia Tributaria

La Audiencia de BCN anula la sentencia que absolvía a un empresario por un error de Hacienda

Un error de Hacienda aboca a una jueza a absolver de fraude fiscal a un empresario

El empleados trabajado en una oficina de la Agencia Tributaria.

El empleados trabajado en una oficina de la Agencia Tributaria. / Marta Fernández Jara - Europa Press - Archivo

J. G. Albalat

J. G. Albalat

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Un supuesto error de la Agencia Tributaria a la hora de tramitar una inspección abocó a una jueza penal a absolver al empresario catalán J. S. H., para quien la fiscalía relamaba 15 años de prisión presuntamente por defraudar a Hacienda 2,9 millones de euros entre 2005 y 2008. La Audiencia de Barcelona ha revocado ahora la sentencia a raíz del recurso de la Fiscalía de Bacelona y la Abogacía del Estado y ha ordenado a la magistrada que dicte una nueva. El tribunal considera que las entradas y registros en las que se obtuvieron pruebas se practicaron correctamente y, por lo tanto, no puede declararse nula esta actuación y deben valorarse todos los indicios.

El abogado defensor, Manuel González Peeters, ha anunciado que solicitará la nulidad del fallo de la Audiencia y presentará una demanda de amparo. "Es una barbaridad. La Audiencia recoge en su resolución sentencias del Tribunal Supremo de junio del 2023, cuando la deliberación sobre el caso se produjo el 28 de febrero. Es decir, cuando deliberaron el Supremo todavía no habían dictado dichas sentencias", asegura.

El debate legal se remonta al 6 de octubre de 2009, cuando la Agencia Tributaria inició las actuaciones contra el empresario. Ese mismo día, se personaron en su domicilio y en la sede de sus empresas de manera simultánea inspectores. Un juzgado contenciso administrativo había autorizado las entradas y registros, en la que se recabó numerosa documentación sobre la actividad comercial del imputado y se copió información de los ordenadores. Durante el juicio, el abogado defensor del empresario argumentó que Hacienda no informó previamente a su cliente del procedimiento inspector, por lo que las entradas y registros eran nulas.

Pruebas directas

Y así lo estimó la jueza penal que en su sentencia absolutoria esgrimió que "las imputaciones por las defraudaciones a Hacienda que se dirigen contra el acusado y el responsable civil (una de sus empresas) se sostienen de manera directa en la prueba obtenida como consecuencia de una entrada inspectora que no se hallaba conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se hubiera notificado" al empresario. Según la magistrada, con esta actuación "se conculca el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio" que recoge la Constitución, "siendo inválidas las pruebas obtenidas como consecuencia de dicha entrada".

Sin embargo, la Audiencia de Barcelona no opina lo mismo. El tribunal de la Sección 10 sostiene que no comparte con la jueza que concurran motivos de nulidad del registro por vulneración de la inviolabilidad del domicilio, en atención a que se apoya, precisamente, a "la inexistencia de procedimiento previo administrativo previo y notificado". "No es, por lo tanto, razón suficiente para aplicar la regla de exclusión de prueba ilícita y no valorar los documentos" que se incautaron, subraya la Audiencia. A su entender, la autorización de los registros se "ajustó" a los presupuestos y requisitos legales en los términos que entonces, es decir en el 2009, era interpretados por la jurisprudencia. Fue posteriormente cuando se cambió ese criterio, incide el tribunal.