Préstamos cuestionados

Hipotecas con IRPH: ¿Permite el fallo de la justicia europea reclamar en los tribunales?

La justicia europea devuelve a los tribunales españoles la pelota sobre las hipotecas con IRPH

El laberinto de las hipotecas con el IRPH

El laberinto de las hipotecas con el IRPH

El laberinto de las hipotecas con el IRPH

Agustí Sala

Agustí Sala

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) volvió a dejar en manos de los jueces españoles determinar si las hipotecas ligadas al índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH), avalado hasta ahora por el Tribunal Supremo, son o no válidas. Pero lanzó un claro mensaje para que los tribunales lo tengan en cuenta a la hora de determinar la transparencia en los contratos ligados a esta referencia, la segunda en importancia tras el euríbor, y que casi siempre ha sido más cara, para ver si se puede o no reclamar.

¿Qué tiene de diferente respecto al euríbor?

¿Qué tiene de diferente respecto al euríbor?

El IRPH es legal y avalado por el Banco de España. La manera de calcularlo era similar a la del euríbor, pero se establecía con el tipo medio al que las entidades colocaban sus hipotecas de más de tres años, inclusido los costes. Es por ello que casi siempre se ha situado por encima del euríbor. La justicia europea, que no invalida esta referencia, recurre a una circular de 1994 del Banco de España, en la que se instaba a aplicar un diferencial negativo a fin de igualarlo con el euríbor. Esta es una información, que según el TJUE, debería haberse trasladado al consumidor. La cuestión es si los jueces entienden que con una referencia en las escrituras basta. Cada juez deberá decidir. El Supremo ya admitió que los contratos podían no ser transparentes del todo, lo cuandl es reprochable, pero no era suficiente para considerarlo abusivo, lo cual sí que merecería un castigo. Los bancos comercializaban el IRPH como garantía de estabilidad ante las subidas de los tipos de interés. Pero el problema estalló cuando el precio del dinero empezó a bajar a partir de 2013, que es cuando comenzaron las demandas al ver que el euríbor llegaba incluso a situarse en valores negativos durante seis años mientras que el IRPH se estabilizó alrededor del 2%.

¿De qué magnitudes hablamos?

¿De qué magnitudes hablamos?

No hay cifras oficiales sobre el número de contratos con el IRPH. Ni las proporciona el Banco de España ni la Asociación Hipotecaria Española (AHE) con este tipo de índice y las distintas fuentes las sitúan etnre 300.000 y 800.000 y alrededor. Las distintas entidades comunicaron en 2019 su exposición a este tipo de préstamos, que, en principio se mantiene de manera similar. CaixaBank encabezaba la lista con 6.446 millones de euros, seguido de Banco Santander (4.300 millones de euros, en su mayoría procedentes del Banco Popular, que absorbió); el BBVA (3.100 millones de euros), Bankia (1.600 millones de euros), Banc Sabadell (831 millones de euros), Liberbank (209 millones de euros, de los que 99,5 millones son otorgados a empleados del banco) y Unicaja (200 millones de euros). Kutxabank admitió una exposición al IRPH de 727 millones de euros. Bankinter, por su parte, aseguró que no había comercialziado ninguna hipoteca referenciada a este índice. Algunas de las entidades ratifican estas cifras que se dieron hace tres años. En total se calculaban unos 18.000 millones de euros.

¿Quiénes y qué pueden reclamar?

¿Quiénes y qué pueden reclamar?

Quienes tengan hipotecas ligadas al IRPH sin diferencial negativo pueden reclamar y afirmar que no recibieron una información transparente. Si los jueces les dan la razón, pueden recuperar el dinero abonado de más y los intereses legales. Comienza ahora una auténtica carrera de despachos de abogados en busca de resquicios legales basados en la resoluciñón del TJUE para ganar en los tribunales. A juicio de los expertos no basta con las referencias en las escrituras o lo que ponga el boletín oficial del Estado (BOE) sino que la información ha de ser "clara y transparente". Tras el aval de la justicia europea en 2020, el Tribunal Supremo dio la razón a los bancos y reiteró que el IRPH no era abusivo aunque los bancos no entregasen al consumidor información adicional. Según Asufin, que tiene interpuesta una demanda colectiva para que se considere el índice IRPH como cláusula abusiva, dependerá del importe de la hipoteca y de cuándo se haya firmado. El despacho Fuster-Fabra afirma que el fallo puede suponer la devolución total de entre 3.600 millones de euros, según Barclays, y los 44.000 millones de euros estimados por Goldman Sachs, una franja muy amplia. Jesús Arriaga, socio director de Arriaga y Asociados, afirma que la sentencia europea "brinda seguridad jurídica a más de un millón de afectados por esta cláusula abusiva, quienes se encontraban en una situación de incertidumbre e inestabilidad jurídica. El TJUE ha confirmado que los jueces españoles deben analizar caso a caso la posible abusividad”. Desde Reclamador.es entienden que "se abre ahora la puerta a que miles de consumidores puedan reclamar lo cobrado de forma abusiva por parte de los bancos si estos no cumplieron en su día con la normativa vigente en cuanto a una comercialización transparente”.

¿Qué piensan los bancos?

¿Qué piensan los bancos?

En los bancos impera la calma. Al menos de puertas para fuera. Los servicios jurídicos de las entidades financieras no ven cambios muy drásticos. A su juicio, el dictamen del TJUE, a instancias de una consulta de un juzgado de primera instancia de Palma de Mallorca, no desbarata la posición del Tribunal Supremo, que les es favorable. Por todo ello ven innecesario tener que hacer provisones ante posibles fallos en contra a raíz de la decisión de la justicia europea. Un punto esencial es que el TJUE "vuelve a recordar que hay que analizar primero la transparencia y luego la abusividad". Admiten que el diferencial negativo incluido en la circular del Banco de España de 1994 a la que recurre la justicia europea en este fallo "es un dato pertinente para el consumidor", pero entienden que el Tribunal Supremo, que ya venía declarando la falta de transparencia, pero que a la vez afirmaba que el IRPH no era abusivo, seguirá "manteniendo esta posición sin ningún problema". A raíz de todo ello concluyen que el alto tribunal confirmará su doctrina, encajando esta sentencia del TJUE en sus argumentos porque coinciden en lo esencial".

Suscríbete para seguir leyendo