Sanciones para los deudores
Hacienda avisa: la ‘carta del miedo’ puede llegarte en breve
Hasta cuándo se hace la declaración de la renta y qué pasa si no la hago
¿Cómo puedes aplazar el pago de la declaración de renta?
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La llamada 'carta del miedo' es el envío que hace la Agencia Tributaria a aquellos contribuyentes que no han hecho la declaración de la renta, aunque les corresponda. Un requirimiento que puede conllevar recargos de entre el 50% y el 150% del total de la deuda.
Hacienda puede reclamar, además, aún más importe si hay reiteración por parte del contribuyente o si el Estado está sufriendo un perjuicio económico por la deuda generada.
¿Se puede evitar esta 'carta del miedo'? La campaña de la declaración de la renta de este año empezó el pasado 3 de abril y se extiende hasta el próximo 1 de julio. Hasta el próximo 1 de julio es posible presentar la declaración de todas las formas posibles: por Internet, vía telefónica o presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria. Aún está a tiempo de pedir cita física, justo 24 horas antes de que termine el periodo.
El calendario se empieza a estrechar, ya que si la declaración sale a pagar y se quiere abonar mediante un único pago y a través de domiciliación bancaria, la fecha se avanza. Si no se domicilia el pago, el contribuyente tiene que realizarlo en el momento de la presentación de la declaración.
Los expertos en fiscalidad, no obstante, recomiendan que los ciudadanos no esperen hasta el último día para presentar de la mejor manera posible y sin olvidar ningún dato la declaración de la renta.
Hasta cuatro años para recibir la notificación
Aunque el periodo para presentar la declaración este cerca de concluir, la Agencia Tributaria tiene hasta cuatro años para poder enviar la famosa notificación de los retrasos. Sin embargo, los retrasos son subsanables y pueden tener remedio. Los contribuyentes pueden presentar la declaración fuera de plazo y así evitar una mayor deuda con la Admistración. Cada mes de retraso genera un punto porcentual de interés: es decir, si se presenta en julio la multa sería de un 1% adicional, si presenta en agosto del 2% y en septiembre del 3%.
No todos los ciudadanos están obligados a presentar la declaración de la renta. La norma general del IRPF dice que no tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior baja a los 14.000 euros, según la Ley de Presupuestos de 2023.
No obstante, si se tiene más de un pagador, y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto los 1.500 euros anuales, el límite para estar obligado a presentar la Renta vuelve a ser de 22.000 euros.
Los expertos señalan que siempre interesa presentar la declaración de la Renta, a excepción de que te salga a pagar y no se este obligado. Además, los beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV) deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.
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