En dos sentencias
El Supremo establece que el cierre del estado de alarma se descuente del impuesto de actividades económicas
El alto tribunal declara que no es preciso probar el cierre o paralización de la empresa
![Fachada del Tribunal Supremo.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/3f929b41-373e-47e5-ae62-49c71b3c9a98_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Fachada del Tribunal Supremo. / EFE
![Ángeles Vázquez](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/97b0ad18-24cf-4176-8f77-d1543b6a7d04_source-aspect-ratio_default_0.jpg)
![Ángeles Vázquez](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/97b0ad18-24cf-4176-8f77-d1543b6a7d04_source-aspect-ratio_default_0.jpg)
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Tribunal Supremo ha establecido que el cierre obligatorio de las empresas de hostelería y restauración que tuvieron que parar su actividad durante el estado de alarma, decretado en marzo de 2020 para combatir la extensión del covid, debe suponerles una reducción en la cuota del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) proporcional al que tiempo en que estuvieron totalmente paralizados.
En dos sentencias del pasado 30 de mayo la Sala de lo Contencioso-administrativo da la razón a las dos empresas frente al recurso presentado por el Ayuntamiento de Valencia y declara que ambas pueden beneficiarse de una reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas, que exigen los consistorios, de forma proporcional al tiempo en que sufrieron esa paralización total.
La Sección Segunda de la Sala Tercera del alto tribunal confirma en casación las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Valencia frente al recurso interpuesto por el Consistorio y reconoce que se debe tener en cuenta a efectos fiscales la paralización obligada de la actividad que tuvieron los dos establecimientos.
Decreto de 1990
En las dos sentencias se afirma que el cierre total, ordenado por el Decreto que declaró el estado de alarma, no determina por sí mismo, tal como se planteaba y acordaron las resoluciones de instancia, la inexistencia o no producción del hecho imponible del impuesto durante el periodo de inactividad. Procede, explica el Supremo, la aplicación del régimen de paralización de industrias que establece el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, que supone una rebaja de la parte proporcional de la cuota según el tiempo en que la empresa o actividad hubiera dejado de funcionar.
Las sentencias también declaran que no es preciso ni probar en particular la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal circunstancia, pues ambas derivan directamente de la ley que las impuso con carácter general entre las medidas sanitarias que se acordaron para luchar contra la expansión de la pandemia.
- Sumerge las bayetas en esta sustancia para limpiarlas sin ayuda de la lavadora
- El tardeo se consolida y le gana terreno al ocio nocturno en el área de Barcelona
- Una hoja de laurel en la carcasa del móvil: el truco que hace media España
- Donald Trump, herido leve de bala en un atentado en un mitin
- La Agencia Tributaria lanza un comunicado dirigido a los propietarios de viviendas
- ¿Quién era Thomas Matthew Crooks, el tirador que ha atentado contra Trump?
- El trucazo para que Google Maps detecte todos los radares de la DGT
- Adiós a colgar camisas y jerséis en perchas: el método japonés para ahorrar espacio en el armario