Ayudas económicas
El SEPE avisa: si cobras el subsidio para mayores de 52 años deberás realizar este trámite una vez al año
No hacerlo supondrá la interrupción del pago de la ayuda y de la cotización
![Archivo - Parados, paro, Inem](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/3b7c0faf-e0d8-449b-8435-09ed6358fc70_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Archivo - Parados, paro, Inem / EUROPA PRESS - Archivo
![El Periódico](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/epi/public/file/2021/0630/10/logo-ep-para-autor-editorial-ok-c901894.png)
![El Periódico](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/epi/public/file/2021/0630/10/logo-ep-para-autor-editorial-ok-c901894.png)
El Periódico
Bajo la firma ‘El Periódico’ se podrán encontrar informaciones de actualidad realizadas de manera conjunta por varios miembros del equipo de última hora u otra sección, elaborada con distintas fuentes y en la que ninguna de las aportaciones sea prioritaria ni incluya una información suficientemente sustantiva como para justificar una firma concreta.
Aquellos desempleados que estén cobrando la ayuda no contributiva para mayores de 52 años tienen la obligación de presentar cada año la declaración anual de rentas si no quieren perder automáticamente el subsidio, según advierte el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Cabe recordar que esa declaración anual de rentas no es lo mismo que la Declaración de la Renta que se presenta ante la Agencia Tributaria, sino que se trata del documento que acredite que los beneficiarios de esta ayuda no tienen ingresos superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), umbral que les garantiza el acceso al llamado paro para mayores de 52 años.
La declaración anual se puede tramitar a través de internet, en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que se disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve. En caso contrario, o si las rentas del beneficiario han superado en algún mes el citado importe máximo para cobrar el subsidio, para presentar la declaración se deberá acudir a la oficina de prestaciones correspondiente, previa petición de cita en la Web del SEPE o por teléfono.
La declaración de rentas se debe presentar cuando transcurran doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio, o cada vez que transcurran doce nuevos meses desde la última reanudación. El plazo de presentación es de quince días hábiles a partir de la fecha indicada. No hacer dicha declaración supondrá la interrupción del pago del subsidio y de la cotización.
- ¿Qué pasa si tomas café sin azúcar todas las mañanas? Esto dicen los expertos
- Un accidente de bus en Pineda de Mar corta la C-32
- El Mundo Today | Miles de personas se reúnen en la Plaza Catalunya de Barcelona para celebrar la vuelta a casa de Marta Rovira
- El Gobierno plantea adelantar a partir de los 62 años la jubilación parcial pero doblar los años cotizados requeridos
- La iglesia del pantano de Sau vuelve a verse: hay una explicación
- Trump, evacuado tras ser herido de bala: última hora y todas las reacciones en directo
- Una investigación liderada desde Barcelona logra reconstruir por primera vez el cromosoma fosilizado de un mamut lanudo de 52.000 años
- Qué ha pasado con el autobús que ha provocado un accidente en el túnel de la C-32 entre Tordera y Santa Susanna