Pensiones

¿Jubilación a los 56 años? Es posible y cobrando el 100%

Para jubilarse anticipadamente de forma voluntaria en el año 2023 será necesario tener al menos una edad de 64 años y 4 meses en caso de contar con menos de 37 años y 9 meses de cotización

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ahorrar-pension-jubilacion / Alexas_Fotos / Pixabay

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Para jubilarse anticipadamente de forma voluntaria en el año 2023 será necesario tener al menos una edad de 64 años y 4 meses (dos años antes de la edad legal para la jubilación ordinaria) en caso de contar con menos de 37 años y 9 meses de cotización. En cambio, será posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años en caso de haber cotizado 37 años y 9 meses o más.

Pero una jubilación anticipada por voluntad del trabajador conlleva coeficientes reductores (rebaja en la pensión), sin embargo, no ocurre lo mismo con la jubilación anticipada por discapacidad. En este caso, la cuantía de la pensión no se reduce. El trabajador debe acreditar un grado de discapacidad de, al menos el 45%, mediante certificación del Imserso u otro órgano competente.

Un último requisito determina este derecho a una jubilación anticipada con una discapacidad igual o superior al 45%: es la edad. Así, los trabajadores que acrediten una discapacidad igual o superior al 45% pueden jubilarse de forma anticipada siempre que hayan cotizado al menos 15 años con esa discapacidad y tengan como mínimo 56 años.

Si el grado de discapacidad llega o supera el 65%, la edad de jubilación puede adelantarse hasta los 52 años. En estos casos, para lograr una jubilación anticipada por discapacidad no es necesario que la patología sufrida esté incluida en el listado del apartado anterior.

Un caso excepcional

En 'Noticias Trabajo'  cuentan el caso de J. A. Vargas, un almeriense, que vive en la localidad costera de Roquetas de Mar, que ha conseguido jubilarse con un 106% de su pensión, a los 56 años.

La clave de su caso es que de niño sufrió una grave enfermedad (poliomielitis) que le provocó problemas físicos que arrastró durante su vida adulta, y que fueron empeorando conforme iba cumpliendo años.

"Yo trabajaba en el Ayuntamiento de mi municipio y fueron los propios compañeros quienes me avisaron de que podía jubilarme a partir de esa edad si tenía un grado de discapacidad igual o superior al 45%. El mío era elevado, de un 60% cuando solicité la jubilación", dice Vargas.

"Me fui informando personalmente a ver si era cierto la posibilidad de jubilarme anticipadamente con tanto tiempo de antelación, aunque yo ya cumplía con 37 años cotizados en ese momento", dice, y en efecto, comprobó que sí podía.

Vargas se aprovechó del Real Decreto-Ley 1851/2009, sobre la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%, lo que le permitió pasar a cobrar una buena pensión. "Mira si salí beneficiado con esta normativa que mi incapacidad me permitió jubilarme con 56 años y con el 106% de mi sueldo", dice.

"Sí, cobré el 100% de la pensión que me correspondía sin que la Tesorería General de la Seguridad Social me aplicara ninguna penalización ni el coeficiente reductor que me correspondería, como si hace con quienes cobran una jubilación anticipada", añade.