Sentencia
El Supremo rebaja la condena del expresidente de Pescanova, pero deberá indemnizar con 125 millones a los perjudicados
No considera probados los delitos de falsedad documental y estafa y absuelve a la auditora externa
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Tribunal Supremo ha rebajado de ocho a seis años de prisión la condena impuesta por la Audiencia Nacional al expresidente ejecutivo de Pescanova Manuel Fernández de Sousa-Faro, al que considera autor de un delito continuado de falsedad en las cuentas anuales en concurso medial con un delito también continuado de falseamiento de información económica y financiera y de otro alzamiento de bienes. Lo que sí ha mantenido el alto tribunal es que, solidariamente con la empresa Pescanova indemnice con más de 125 millones de euros a los inversores perjudicados, tanto las empresas como los particulares.
La Sala de lo Penal estima en parte los recursos de casación presentados. En el caso de Fernández de Sousa-Faro la rebaja de la pena viene motivada porque le absuelve, como a los demás acusados, de los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa agravada, por los que también había sido condenado en primera instancia. El Supremo entiende que no concurrió engaño.
La sentencia de casación mantiene las condenas como cooperadores necesarios de un delito de falsedad en las cuentas anuales de varios ejecutivos de la compañía, aunque les rebaja las condenas de tres años y medio a un año y tres meses. Pescanova tendrá que pagar los 21.600 euros de multa que le impuso la Audiencia por falseamiento de la información económico-financiera, aunque haya sido absuelta del delito de estafa.
Al que absuelve el Supremo es al auditor externo de Pescanova, así como a la compañía auditora y, en términos de responsabilidad civil, a su aseguradora, al considerarse que la resolución recurrida da por probada una conducta descuidada o desatenta, pero no el comportamiento doloso que resulta exigible para su condena.
También son absueltas las dos compañías que habían sido condenadas como cooperadoras necesarias del delito de alzamiento de bienes, al considerar el alto tribunal que los actos realizados por las personas físicas no lo fueron en su beneficio, directo o indirecto.
Dilaciones indebidas
La sentencia aprecia a todos los condenados la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, ya que el procedimiento se prolongó por espacio de unos siete años hasta el dictado de la sentencia recaída en la instancia, lo que se considera suficiente, pese a la complejidad objetiva del procedimiento, para entender lesionado el derecho al proceso debido, sobre todo, teniendo en cuenta que los recursos de casación, que se estiman, tardaron en sustanciarse dos años más.
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