Tramitación

La ley concursal rebaja "por error" de 36 a 12 meses el plazo máximo para aplazar deudas tributarias

Hacienda admite que la disposición legal será corregida en el proyecto de ley de Presupuestos

El Consejo de Economistas critica la medida, que entrará en vigor el 1 de enero, por no ser el "momento oportuno" ante el actual "escenario de crisis"

Una mujer, en una de las oficinas de la Agencia Tributaria en Madrid.

Una mujer, en una de las oficinas de la Agencia Tributaria en Madrid.

Pablo Allendesalazar

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La nueva ley concursal, publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado, introduce una disposición que implica que a partir de enero el plazo de pago de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria quedará reducido hasta un máximo de seis, nueve o 12 meses, en función de los casos. Actualmente los plazos tope son de 12, 24 y 36 meses, según ha destacado el Consejo General de Economistas de España, que ha criticado la medida aprobada por los grupos parlamentarios en el trámite de la norma impulsada por el Gobierno.

Desde el Ministerio de Hacienda se ha reconocido a EL PERIÓDICO su extrañeza por la introducción de esta disposición adicional 11ª, que han atribuido a cierta descoordinación entre los grupos parlamentarios en el trámite de enmiendas de este proyecto de ley. Un portavoz de Hacienda asegura que este endurecimiento de los plazos será corregido a través del proyecto de ley de Presupuestos del Estado para 2023, si bien no ha aclarado si se volverá a la situación previa o si se adoptará un esquema diferente. En todo caso -añaden desde Hacienda- la voluntad "no es endurecer los plazos de pago".

En concreto, la ley publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece un plazo máximo de seis meses para aplazamientos y fraccionamiento que se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente, así como en los casos en que se permite no presentar garantías por ser la deuda inferior a 30.000 euros. Serán nueve meses cuando se garanticen vía un aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o un certificado de seguro de caución. Y 12 meses cuando no haya que presentar garantías porque se carece de bienes suficientes para hacerlo.

Según ha explicado el Consejo de Economistas, actualmente los plazos máximos son de hasta 36 meses si se aporta aval bancario y certificado de seguro de caución, de hasta 24 meses si se aportan otras garantías, y de hasta 12 meses en los casos de exención o dispensa total de la obligación de presentar garantías. Además, han destacado, se pueden superar estos plazos máximos por motivos excepcionales.

Críticas

El Consejo General de Economistas no cree que sea el "momento oportuno" para recortar los plazos dado el actual "escenario de crisis" y la "necesidad de liquidez" de las empresas. Su presidente, Valentín Pich, ha destacado que en 2020 se aprobaron facilidades de aplazamiento de deudas tributarias para pymes por la pandemia, mientras que ahora, con los problemas derivados de la guerra de Ucrania, se ha optado por elevar a rango legal los plazos.

Por su parte, Agustín Fernández, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en fiscalidad del consejo– ve un "sinsentido" que la ley de lucha contra el fraude haya apostado por favorecer a los contribuyentes cumplidores con los plazos (reduciendo los recargos extemporáneos y determinadas sanciones), y ahora se sea "más inflexible", reduciendo los plazos de los pagos de los aplazamientos o fraccionamientos de las deudas tributarias. Hacienda ha anunciado a EL PERIÓDICO su intención de corregir esta situación.

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