Protección laboral

Así queda la prórroga de los ertes covid hasta el 31 de marzo

El Gobierno ha decidido prolongar las ayudas extraordinarias para los ertes covid que vencían el 28 de febrero y dar 30 días extra a las empresas para negociar y registrar un nuevo expediente, con las condiciones de la nueva reforma laboral. Un total de 104.000 trabajadores siguen afectados de manera total o parcial por uno de estos mecanismos de suspensión y ahora deberán negociar con sus compañías hacia qué tipo de expediente, si es que lo mantienen, transitan. Mientras tanto siguen cubiertos con las ayudas habilitadas por el Gobierno, aunque estas bajan durante el mes de marzo. Aquí repasamos las claves de la última prórroga de los ertes covid.

Barcelona 22 11 2020 Barcelona   Preparatius apertura bars terasses etc    angel y javi  hijos de Silvestre  propietario del renombrado restaurante Salamanca  abren la persiana de su local  AUTOR  Manu Mitru

Barcelona 22 11 2020 Barcelona Preparatius apertura bars terasses etc angel y javi hijos de Silvestre propietario del renombrado restaurante Salamanca abren la persiana de su local AUTOR Manu Mitru / Manu Mitru

Gabriel Ubieto

Gabriel Ubieto

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1 ¿Qué empresas podrán acogerse?

El Gobierno ha prorrogado los ertes covid hasta el 31 de marzo, en vez de hasta el 28 de febrero y de dicha prórroga se beneficiarán todas aquellas empresas que ya tuvieran previamente registrado un expediente de esta índole. No podrán acceder a ese mes 'extra' empresas que actualmente no tuvieran registrado un expediente y si estas consideran necesario ajustar su plantilla para esta vía, el Gobierno les insta a que recurran a los formatos habilitados en el ordenamiento laboral estable.

2 ¿A cuánto ascienden las ayudas para las empresas?

El mes más de prórroga no será en los mismos términos que en los presentes y es que para retirar paulatinamente esta medida e incentivar a las empresas a que transiten hacia los nuevos expedientes el Gobierno ha rebajado el porcentaje de ayudas habilitado hasta ahora. Las exoneraciones de cuotas para las empresas bajan del 80% al 60%, siempre que haya planes de formación. Si no hay planes, el porcentaje baja al 20% en empresas de 10 o más trabajadores y al 30% en el caso de tener menos plantilla, lo que supone en ambos casos una reducción del 20%.

3 ¿Qué pasa con las prestaciones de los trabajadores?

A diferencia de las exoneraciones para las compañías, las prestaciones para los trabajadores se mantienen en idénticas condiciones a las existentes. Es decir, cobrarán el equivalente al 70% de la base reguladora, independientemente del tiempo que lleven en suspensión. Y tienen el ingreso garantizado por más que hayan agotado durante los meses previos sus cotizaciones acumuladas. Ello tiene especial incidencia para aquellos trabajadores más jóvenes o con antigüedades más cortas que no han podido acumular un largo tiempo de derecho a prestación.

4 ¿Se mantiene el veto a los despidos o a las horas extra?

Sí, las compromisos para con el mantenimiento del empleo de las empresas se han alargado de la misma manera que las ayudas económicas. Continúa vigente la prohibición de realizar horas extra por parte de un grupo de trabajadores mientras haya compañeros suyos de perfil similar que estén en suspensión. Tampoco se pueden realizar nuevas contrataciones en el mismo supuesto. Y las compañías tienen prohibido despedir a ningún empleado en los seis meses siguientes a la finalización del erte, bajo pena de tener que devolver todas las exoneraciones recibidas. Sobre este último supuesto, todavía hay controversia legal sobre si la firma deberá devolver todas las exoneraciones recibidas por el trabajador despedido o por toda la plantilla.

5 ¿Están obligadas las empresas a luego registrar un nuevo erte?

No, las empresas que se beneficien durante este mes extra de la prórroga de los ertes covid no tendrán la obligación luego de pasarse a un expediente de la nueva legislación. La idea del Gobierno es habilitar estas cuatro semanas para que las compañías negocien con sus trabajadores el nuevo expediente, pero si la dirección considera que ya no le son necesarias medidas de ajuste o que las de la nueva legislación no le encajan, puede agotar el mes de marzo con su erte covid y luego reincorporar al 100% a su plantilla.

Lo que sí es seguro es que aquellas empresas que sí quieran seguir en erte deberán presentar un nuevo expediente ante la autoridad laboral, que deberá validarlo; así como una solicitud colectiva de prestaciones para que sus trabajadores sigan cobrando la prestación.

6 ¿Siguen las ayudas para los autónomos?

Sí, pero también recortadas. La Seguridad Social ha decidido eliminar la posibilidad de compaginar actividad y cobro de la prestación extraordinaria u ordinaria, algo que venía imperando desde hace meses. Y como contraparte, los 110.000 autónomos que estaban ingresando estas ayudas podrán descontarse desde marzo y hasta junio parte de su cuota. Concretamente el 90% en marzo, el 75% en abril, el 50% en mayo y el 25% en junio.

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