Sentencia clave
El Tribunal Supremo decidirá el 23 de junio el plazo para reclamar los gastos de las hipotecas
La sentencia se conocerá unos días después y marcará una diferencia millonaria en favor del sector financiero o sus clientes
La banca espera que cree un precedente que limite en la práctica las indemnizaciones a una prescripción de cinco años
Pablo Allendesalazar
Periodista
Redactor de economía desde 2004. Tras estudiar en las universidades de Málaga, Edimburgo y el País Vasco, trabajé durante tres años en la Agencia Colpisa-Redacción Central de Vocento. Desde 2007, en la delegación de Madrid de EL PERIÓDICO. Secretario y miembro de la junta directiva de la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE).
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
Nueva jornada clave en la pugna que enfrenta desde hace años en los tribunales a las entidades financieras y sus clientes. El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo tiene previsto reunirse el próximo 23 de junio a puerta cerrada para fijar criterio sobre el plazo para reclamar los gastos hipotecarios cobrados de más por los bancos, un asunto que ha provocado una gran controversia judicial en los últimos tiempos. La sentencia, que normalmente se dará a conocer unos días después, marcará previsiblemente una diferencia millonaria en favor del sector o sus usuarios. Pero además, la banca confía en que siente un precedente que limite de forma generalizada las compensaciones que se ve condenada a abonar a sus usuarios por otros productos o servicios financieros.
Una sentencia del alto tribunal de diciembre de 2015 estableció que era nulo por abusivo que los bancos impusieran a sus clientes todos los gastos de formalización de las hipotecas. El fallo, sin embargo, no fijó el reparto que debía realizarse entre las partes con lo que, ante las divergencias de criterio de los tribunales menores, el Supremo fijó en enero de 2019 que los consumidores solo podían reclamar parte de los costes, salvo el impuesto de actos jurídicos documentados (posteriormente fue precisándolo más componente a componente, la última vez el pasado enero con la tasación). Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó en julio del año pasado que el consumidor debía recuperar los gastos de notario, registro, gestoría y tasación (todos salvo el tributo).
La clave ahora es si el resarcimiento del perjuicio causado al cliente tiene un plazo de prescripción. El TJUE consideró que el cliente puede reclamar en cualquier momento que los tribunales declaren nula una cláusula abusiva del contrato como la de los gastos, pero también avaló que la "acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la declaración de la nulidad" (es decir, a obtener una indemnización) esté limitada a un plazo de prescripción (el Código Civil español lo establece en cinco años para estos casos por una reforma de 2015 que fijó un periodo transitorio que venció el pasado 28 de diciembre, mientras que el catalán lo eleva a diez años). El elemento crucial que debe determinar el Supremo es desde cuándo empieza a contar dicho plazo: el tribunal europeo consideró que no podía ser desde la firma del contrato, pero no fijó un criterio más allá de advertir que no puede hacer "imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar tal restitución".
Sentencias dispares
En los últimos años, las audiencias provinciales ha dictado sentencias de todo tipo: algunas han considerado que no existía prescripción; otras han determinado que los cinco años se iniciaban en el momento en que la cláusula era declarada nula por un tribunal (con lo que en la práctica tampoco había prescripción); otras han contado el lustro a partir del fallo del Supremo del 2019 (de manera que el plazo para reclamar finalizaría el 23 de enero de 2024); otras, a partir de la sentencia de diciembre de 2015, que se hizo pública el siguiente enero (con lo que plazo habría vencido el pasado 21 de enero de 2021, como aseguró en diciembre el Ministerio de Consumo, aunque posteriormente rectificó); y otras, desde el momento en que comenzaron a hacerse los pagos (con lo que plazo sería de 15 años para los anteriores a la modificación del Código Civil del 5 de octubre de 2015 y cinco años para los posteriores).
El elemento crucial es determinar desde qué momento el cliente pudo conocer que había sido objeto de una cláusula abusiva y podía por tanto reclamar. "Nuestra posición es que desde que la cláusula se anula. El Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias sobre los gastos hipotecarios. ¿Cuál de ellas se debería tomar en consideración? Esperamos que lo zanje de manera favorable a los consumidores. Si decide que desde su primera sentencia, como hizo con las cláusulas suelo en 2013, iremos al TJUE y se lo volverán a tumbar", defiende Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).
Tarjetas 'revolving'
Los bancos están lógicamente expectantes por lo que decida el Supremo, y no solo por las repercusiones que pueda tener en los miles de litigios que tienen pendientes por los gastos hipotecarios. Una reciente sentencia del 26 de abril del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Sevilla ha sido una de las primeras que, amparándose en varias sentencias sobre gastos de varias audiencias provinciales, ha determinado un plazo de prescripción para una caso de tarjeta 'revolving'. Así, la juez declaró nulo un contrato firmado en diciembre de 1996 por considerar usura el tipo impuesto (24,71% para compras y 26,82% para disposiciones de efectivo), pero determinó que la entidad solo debía devolver las cantidades cobradas de más desde noviembre de 2004, es decir, 15 años (por ser de aplicación el Código Civil antes de la reforma de 2015) antes de que el cliente presentase una reclamación extrajudicial en noviembre de 2019. Los pagos anteriores habrían prescrito.
El sector, así, confía en que se abra una puerta para que las indemnizaciones a sus clientes se vean limitadas en todo tipo de productos a los cincos años actualmente en vigor. "El demandado es el que argumenta la prescripción, si no lo hace el juez no lo ve de oficio. Tradicionalmente los bancos no lo hemos reclamado pero, a raíz de la sentencia del TJUE del año pasado, todo estamos pidiendo la limitación a los cinco años del Código Civil. Ha pasado tan poco tiempo que hay pocas sentencias, por eso estamos todos pendientes del fallo de Supremo, que puede fijar un criterio que sigan las audiencias provinciales", apuntan fuentes jurídicas del sector.
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