Sentencia en firme
La justicia europea reprende a España por carecer de medidas para prevenir el exceso de interinos
El TJUE rechaza el argumento de que las restricciones económicas sean una excusa válida para no prevenir ni sancionar el abuso de la temporalidad no justificada
Gabriel Ubieto
Redactor
Periodista de economía, centrado en el mercado laboral. He crecido como redactor en El Periódico, pero antes hice prácticas en La Vanguardia y escribí durante seis meses desde Chile para Hemisfèria.cat. Ganador del premio Ramon Barnils (2015) por el reportaje "Els ultres prenen partit".
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reprendido a España por no tener mecanismos para prevenir y sancionar el abuso de la temporalidad en la función pública. Y no es la primera vez que el alto tribunal falla en contra de las prácticas españolas en materia de interinidad. Europa vuelve a censurar al Reino de España sobre su gestión del empleo público durante las últimas décadas y los altos niveles de interinos y eventuales que esta ha provocado, tal como recoge la sentencia hecha pública este jueves. Actualmente, 1,03 millones de trabajadores del sector público, casi el 30%, son temporales.
Otra conclusión que deja la sentencia es que, en casos acreditados de falta de medida alguna de control y sanción del abuso de la temporalidad, el TJUE abre la puerta a mantener en el puesto a los interinos en fraude hasta que se ocupe o amortice la plaza. "La asimilación de dicho personal con relaciones de servicio de duración determinada a los «trabajadores indefinidos no fijos» podría ser una medida apta para sancionar la utilización abusiva de los contratos de trabajo de duración determinada", afirma el TJUE en su fallo.
El alto tribunal europeo ha rechazado el argumento presentado por los letrados españoles, que aducían que las limitaciones presupuestarias derivadas de la política de recortes, primero de Zapatero y luego de Rajoy, imposibilitó durante años la convocatoria de oposiciones. "Consideraciones puramente económicas, relacionadas con la crisis económica de 2008, no pueden justificar la inexistencia, en el Derecho nacional, de medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada", sentencian los jueces europeos.
Actualmente el debate sobre como reducir los altos niveles de eventualidad, especialmente de aquellos interinos que llevan años cubriendo un puesto estructural, está encima de la mesa y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública ultima con los sindicatos una reforma del Estatuto Básico del Empleado Público en ese sentido. La fórmula que plantea el ministro Iceta es introducir un mecanismo de sanción para las administraciones que sigan alimentando esa interinidad. El mismo consiste en la obligación de cubrir una plaza, vía oposiciones, en un máximo de tres años. Si no es así, esa plaza queda vacante durante todo un año y al gestor del organismo competente se le podrán exigir "responsabilidades". Estas todavía están por concretar, según el primer borrador trasladado a las partes.
Esta es una propuesta para prevenir y sancionar el abuso de la temporalidad que no gusta a los sindicatos, pero viene a llenar un vacío que el TJUE ha señalado este jueves en su sentencia: el Reino de España carece de mecanismos efectivos para prevenir y sancionar el abuso de la eventualidad y las restricciones económicas no es una excusa valida. No es la primera vez que el TJUE reprende a España por sus prácticas en relación a la función pública y en sentencias anteriores ha dejado acreditado que incurre actualmente en un abuso de la figura del interino.
El caso: 13 años como interina
El caso sobre el que se ha pronunciado este jueves el TJUE se remonta al año 2003. Una trabajadora fue contratada en junio del 2003 como auxiliar de hostelería por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario para cubrir una vacante vinculada a una oferta de empleo público pendiente de convocar. La trabajadora vio como la administración le iba prorrogando su contrato hasta el 2016, cuando le comunicó la finalización del mismo dado que su plaza había sido asignada.
"Es necesario recordar que, según reiterada jurisprudencia, aunque las consideraciones presupuestarias pueden fundamentar elecciones de política social de un Estado miembro e influir en la naturaleza o el alcance de las medidas que pretende adoptar, no constituyen en sí mismas un objetivo de esa política y, por tanto, no pueden justificar la falta de cualquier medida preventiva contra la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada", afirma el TJUE en su fallo.
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