Sentencia del TJUE
La Justicia europea avala que los grandes inversores puedan reclamar a Bankia por la salida a bolsa
El banco alega que el plazo para demandar ya ha vencido y apunta que solo están en juego 30 millones de euros
Pablo Allendesalazar
Periodista
Redactor de economía desde 2004. Tras estudiar en las universidades de Málaga, Edimburgo y el País Vasco, trabajé durante tres años en la Agencia Colpisa-Redacción Central de Vocento. Desde 2007, en la delegación de Madrid de EL PERIÓDICO. Secretario y miembro de la junta directiva de la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE).
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que los inversores institucionales o cualificados también podían exigir responsabilidades a Bankia por las inexactitudes contenidas en el folleto de información sobre su salida a bolsa en 2011, independientemente de que este estuviera destinado principalmente a los pequeños inversores. Al mismo tiempo, ha determinado que los jueces pueden tomar en consideración si dichos inversores institucionales tenían conocimiento de la situación del banco "en función de sus relaciones con este y al margen del folleto", lo que en la práctica da a los magistrados margen para distinguir entre grandes empresas que compraron acciones del banco, como el Santander, Mapfre o Iberdrola, y compañías mucho más pequeñas, que por tanto tenían menos acceso a información sobre la situación real de la entidad financiera.
Bankia salió a bolsa en julio de 2011 y captó 3.092 millones de euros: 1.237 millones de inversores institucionales y 1.855 millones de pequeños inversores minoristas. La "práctica totalidad" de estos últimos han recuperado ya su dinero por vía judicial o por el procedimiento extrajudicial creado por el banco en 2016 después de que el Tribunal Supremo determinase por vía civil que la información contenida en el folleto de la operación era "incorrecta e inveraz". Aún están por cerrar apenas 164 procedimientos civiles en los tribunales. En cambio, la entidad siempre ha defendido que los inversores cualificados tenían otras vías para conocer su situación, con lo que se ha resistido desde hace años a devolverles el dinero.
En cualquier caso, el pronunciamiento del TJUE, a instancias del Supremo, podría llegar tarde para muchos inversores institucionales. Según fuentes de la entidad financiera absorbida por CaixaBank, el plazo para demandar acabó a finales del 2019 y solo están en juego unos 30 millones de euros que la pública BFA (la propietaria del 16% del grupo catalán en manos del Estado) ya tiene reservados desde hace años por si ha de devolverlos a causa de sentencias condenatorias. A cierre del año pasado, se habían producido 83 fallos en primera instancia (24 favorables al banco y 59 a inversores institucionales) y 45 en segunda instancia en Audiencias Provinciales (14 a favor del banco y 31 de los demandantes). Además, se han interpuesto 21 recursos de casación (nueve por parte de inversores institucionales y 12 por parte de Bankia).
Incluso si nuevas reclamaciones fueran admitidas, los inversores institucionales que tendrían más posibilidades de éxito serían los pequeños por el aval que ha dado el TJUE a los jueces españoles para distinguir en función de su acceso a la información. Además, los demandantes tendrían en contra la sentencia de la Audiencia Nacional de septiembre del año pasado, que absolvió a Rodrigo Rato y los otros 33 acusados de los delitos de estafa a los inversores y falsedad contable en el juicio por la salida a bolsa, si bien aquel fallo era por la vía penal y las demandas de los inversores son por la civil.
Para la entidad que sí podría suponer un problema el dictamen del TJUE es para el Santander, ya que los inversores institucionales que acudieron a las ampliaciones de capital del Popular y perdieron todo su dinero con la intervención de la entidad y venta al grupo presidido por Ana Botín sí estarían en plazo para reclamar.
600.000 euros perdidos
El pronunciamiento del TJUE tiene su origen en una demanda presentada por la Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS), con la que Bankia "se puso en contacto" antes de su salida a bolsa en 2011 para que participase en la operación. La pequeña aseguradora, de referencia en el ámbito de las instituciones religiosas, invirtió 600.000 euros, que perdió tras la intervención y rescate público de la entidad en 2012. En su demanda, la mutua pidió la nulidad por error en el consentimiento en la compra de las acciones y, con carácter subsidiario, que se declarase la responsabilidad de Bankia por falta de veracidad en el folleto de la salida a bolsa.
La sentencia de primera instancia declaró la nulidad de la adquisición de acciones y ordenó la restitución de las cantidades abonadas por UMAS, sin pronunciarse sobre la responsabilidad de Bankia. El banco presentó un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid, que a diferencia del tribunal de primera instancia desestimó la nulidad pedida, pero estimó la acción de responsabilidad por el folleto. La entidad financiera volvió a recurrirlo ante el Tribunal Supremo, que ya había declarado en procedimientos anteriores de inversores minoristas que el folleto contenía graves inexactitudes en cuanto a la verdadera situación financiera del banco.
El alto tribunal señaló que la existencia del tramo minorista de la oferta había hecho obligatoria la publicación del folleto que, aunque no tenía por destinatarios a los inversores cualificados, pudo influir en la decisión de inversión de los mismos. La normativa europea y española no regula que estos inversores puedan exigir responsabilidad a la empresa emisora de un folleto inexacto, pero sí indica que la información que publique debe ser fiable.
Ante este situación, el Supremo decidió suspender el procedimiento y preguntar al TJUE si la acción de responsabilidad por el folleto ampara a ambos tipos de inversores o solo a los minoristas, así como que, en caso de que ampare a ambos, si es posible valorar el grado de conocimiento del inversor cualificado sobre la situación económica del emisor al margen del folleto, en función de sus relaciones jurídicas o mercantiles con dicho emisor (formar parte de su accionariado, de sus órganos de administración, etc.)
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