Fijar el criterio
El Supremo establece que el pago de tasación hipotecaria corresponde al banco
El pleno de lo Civil declara que esos gastos sean abonados por las entidades bancarios antes de la ley de contratos de crédito inmobiliario de 2019
Con esta resolución se resuelven todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas impuestas a los consumidores al contratar una hipoteca
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia con la que considera que ha terminado de fijar su criterio sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores. En la conocida este jueves fija que los de la tasación corresponden al banco y no al consumidor, salvo que el contrato de crédito inmobiliario sea posterior a la ley que el Gobierno de Pedro Sánchez promulgó en 2019, poco después de que la Sala de lo Contencioso del alto tribunal declarara que fuera el cliente quien se hiciera cargo de los impuestos hipotecarios. Esa norma corrigió al Supremo en lo relativo a los impuestos, pero atribuía otros gastos, como los de la tasación, al usuario.
Con esta última sentencia, el Supremo establece que los consumidores que firmaron su hipoteca antes de la entrada en vigor de esa ley tienen derecho a que se les restituyan todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como la mitad de los gastos notariales. Solo el Impuesto sobre actos jurídicos documentados, en el que las normas tributarias declaran que el principal sujeto pasivo es el prestatario, corre a cargo de los consumidores, conforme se declaró en lo Contencioso.
Por contrato
El pleno de lo Civil revisa una sentencia de la Audiencia de Cáceres en relación con un préstamo hipotecario suscrito con Liberbank en 2014. Según lo que se declaraba que corría por cuenta del prestatario, este pagó 609 euros de gastos notariales, 226 por la inscripción registral, 1.953 del impuesto de actos jurídicos documentados, 296 por la tasación del inmueble y 508 por gastos de gestoría. La Audiencia ordenó que se le devolvieran al cliente y ahora el Supremo confirma que así sea, salvo con los notariales, que deben pagarse a medias.
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