debate judicial

El Supremo ha rechazado ya 40 recursos contra la inclusión del IRPH en hipotecas

Protesta ante la Audiencia Provincial de Barcelona por el índice IRPH, ayer.

Protesta ante la Audiencia Provincial de Barcelona por el índice IRPH, ayer.

Max Jiménez Botías / Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ya ha notificado las primeras 40 providencias para inadmitir a trámite los asuntos de IRPH que tenía sobre la mesa, después de las sentencias en las que determina que la inclusión de ese índice en las hipotecas concedidas por los bancos españoles no es "abusivo", aunque se llegara a hacer de forma poco transparente. Fuentes del alto tribunal confirman que han sido bloqueados esos recursos pendientes de ser admitidos a trámite, de acuerdo con la nueva doctrina establecida por el propio tribunal el 21 de octubre.

El Pleno de la Sala Civil del alto tribunal deliberó y resolvió cuatro recursos de casación en esa fecha en relación con la cláusula de interés variable IRPH. En los cuatro recursos resueltos, "siguiendo la jurisprudencia del TJUE" (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), según se avanzó entonces, apreció falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice durante los dos años anteriores a la contratación de la hipoteca, pero no consideró que fuera un índice abusivo al tratarse de un indicador oficial, como también los es el euríbor.

Aunque el avance del fallo es del 21 de octubre, la sentencia en firme se publicó hace un par de semanas. Ese fue el disparo de salida para que el Supremo decidiera tramitar el gran volumen de recursos paralizados a la espera de que se pronunciara el Pleno de la Sala de lo Civil. Desde ese momento, se ha denegado la admisión a trámite de un buen número de pleitos, pero también se han admitido otros, apuntan fuentes del Supremo, aunque en estos casos se trata de recursos de casación planteados por los bancos. En una de las providencias señalada, el ponente destaca "la inexistencia de interés casacional, por desaparición sobrevenida, pues las cuestiones jurídicas planteadas en el recurso han quedado resueltas por las sentencias del Pleno de esta sala 595, 596, 597 y 598/ 2020 de 12 de noviembre, en contra de los criterios por la parte recurrente", es decir el consumidor.

Según la asociación de consumidores Asufin, su red de abogados colaboradores confirma la negativa del Supremo a admitir la mayoría de recursos presentados por los clientes bancarios. "Una decisión que dejará a miles de consumidores desamparados por un negacionismo judicial que va en contra de su propia doctrina", destaca la asociación que recuerda que hay más de un millón de personas en España que contrataron hipotecas con ese índice de referencia.

Descartes masivos

Los consumidores defienden que para evaluar la transparencia en la contratación hay que analizar caso por caso, pero el Supremo "no tiene ningún empacho en descartar de manera masiva e indiscriminada los recursos de los consumidores". Destaca, asimismo, que con la inadmisión "muchos afectados no tendrán oportunidad de recuperar su dinero aunque el TJUE vuelva a dictar a su favor”, avisa Patricia Suárez, presidenta de Asufin.

Además, recuerda lo sucedido con la cláusula suelo, cuando la justicia europea corrigió al Supremo, pero muchos consumidores se quedaron por el camino porque su sentencia ya era firme y se declaró la "cosa juzgada". "El Supremo modificó su doctrina, pero para muchos el daño fue irreparable”, afirman.

La jurisprudencia del Supremo no parece ser compartida --de nuevo-- por todos los jueces españoles. De hecho, el magistrado del juzgado 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, está a punto de presentar una nueva cuestión prejudicial al TJUE en la que instará al tribunal comunitario a aclarar mejor las circunstancias que rodean al IRPH español, dada la profunda división que existe aún entre los jueces españoles: la mitad a favor de considerar esta cláusula del todo opaca, abusiva y lesiva para los consumidores; la otra mitad, en contra de ello. Varios jueces de primera instancia han dictado sentencias declarando abusivo el IRPH, siguiendo la doctrina del TJUE e ignorando la del Supremo. Según el tribunal español, ambas no son contradictorias.

Culebrón judicial

En febrero del 2020, el TJUE decidió seguir la recomendación del abogado de la UE al dictaminar que la polémica referencia hipotecaria no estaba excluida de someterse a la directiva sobre cláusulas abusivas y que podía ser controlada por la justicia española. El fallo, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por González de Audicana, suponía devolver a los tribunales españoles la potestad de decidir, lo que abría la puerta a pleitos, aunque caso por caso. «Los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros», señaló el TJUE.

Pero no todos los jueces lo interpretaron igual, comenzando por la Sección 15 de la Audiencia de Barcelona, que falló a favor de la banca, al considerar que el índice --formulado por el banco de España-- era legal en el primer recurso revisado tras la sentencia del TJUE. Tras esta, otra audiencias resolvieron en igual sentido, pero un número similar de estos órganos judiciales dio la razón a los clientes bancarios, y respaldaron el fallo mayoritario de los juzgados de primera instancia en contra de la inclusión del índice en las hipotecas. Esas discrepancias debían se resueltas por el Supremo en la sentencias de octubre. No será el último capítulo.