Consultorio laboral
Así te afecta la reapertura de bares y restaurantes si trabajas en uno y estás en erte
Las empresas que puedan volver a abrir tienen que cesar en su erte antiguo y, si lo precisan, registrar uno nuevo por limitación de aforo
Gabriel Ubieto
Redactor
Periodista de economía, centrado en el mercado laboral. He crecido como redactor en El Periódico, pero antes hice prácticas en La Vanguardia y escribí durante seis meses desde Chile para Hemisfèria.cat. Ganador del premio Ramon Barnils (2015) por el reportaje "Els ultres prenen partit".
Gabriel Ubieto
El Govern de la Generalitat ha rebajado deste este lunes las restricciones a ciertas actividades económicas, como bares, restaurantes, teatros o salas de conciertos, entre otros, que pueden volver a reabrir sus puertas. Miles de compañías y cientos de miles de trabajadores se encontraban hasta ahora en erte, forzados por la prohibición de prestar servicio. El cambio en la normativa permite volver a subir la persiana, pero para ello los empresarios deben pasar antes por algunos trámites. En este artículo explicamos algunos de estos.
Soy un trabajador y he pasado de un erte total a uno parcial, ¿qué debo hacer?
Nada, aunque tu empresa sí debe hacer gestiones. Muchos locales han reabierto, pero no al 100%. La limitación de aforos y horarios puede provocar que la compañía decida reactivar parcialmente a sus empleados o dejar a unos en erte y desafectar a otros. La responsabilidad para garantizar que los trabajadores afectados siguen cobrando su prestación es de la empresa. Será la compañía la que deba contactar por los cauces pertinentes con el SEPE para comunicar qué trabajadores continúan en erte, cuales salen y cuantas horas.
En principio el cobro de la prestación no debería interrumpirse para aquellos trabajadores afectados y que transiten de un erte a otro. Si la empresa realiza las gestiones sin ninguna incidencia y esta tampoco se produce en las oficinas del SEPE al recepcionar la nueva solicitud colectiva. En caso de que el trabajador deje de cobrar o no cobre lo que debería, debe ponerse en contacto con el SEPE (por teléfono o vía web) para detectar el error y subsanarlo.
Soy una empresa y no puedo reabrir del todo, ¿tengo que registrar un nuevo erte?
Sí, aunque el número de expediente que la empresa tenía hasta ahora se mantiene. Así lo explica el Departament de Treball en una instrucción publicada este lunes. Este es el supuesto que aplica para un bar, restaurante, teatro o cualquiera de los negocios que hasta ahora no podían abrir por decisión de la Generalitat y ahora pueden hacerlo, con limitaciones de aforo y horario. En dicho caso las empresas deben transitar de un erte por impedimento a uno por limitación de actividad. Para ello sí deben presentar un nuevo expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y deben hacerlo en la página web habilitada por la Generalitat. Concretamente deben realizar el trámite en este epígrafe.
La empresa también tendrá la obligación de contactar de nuevo con el SEPE para tramitar una nueva solicitud colectiva para que los trabajadores que siguen afectados puedan cobrar la prestación. En dicha solicitud debe indicar cuantas horas empezarán a trabajar a partir de ahora sus empleados.
Soy una empresa y debo seguir con un erte, ¿a qué ayudas tengo derecho?
Las empresas que puedan reabrir a partir de este lunes, pero todavía no puedan hacerlo al 100% tienen derecho a mantener parte de las ayudas a las cotizaciones sociales de sus trabajadores. Estas serán más o menos elevadas en función del tamaño de la empresa y serán proporcionales a la jornada reducida vía erte de los trabajadores. Las empresas de 50 empleados o menos tendrán exoneraciones del 90% en noviembre, del 85% en diciembre y del 80% en enero; por trabajador. Si la compañía tuviera más de 50 empleados, las exoneraciones serían del 80%, 75% y 70%, respectivamente. Para poder acceder a dichas exoneraciones, el empresario debe contactar con la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Hasta cuando dura este nuevo erte?
El nuevo erte por impedimento al que pueden acceder las empresas a partir de este lunes durará hasta que la Generalitat elimine las restricciones horarias o de aforo. O bien hasta el 31 de enero del 2021, fecha en la que actualmente vencen las ayudas a los ertes de la covid habilitadas por el Gobierno. La vigencia de las medidas y sus condiciones es algo que el Ejecutivo tiene pendiente comenzar a abordar junto a patronales y sindicatos.
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