reformas
Competencia podrá aplicar sanciones más duras a los cárteles de empresas
Agustí Sala
Redactor jefe de Economía
Además de El Periódico, trabajé de 1989 a 1990 en La Economía 16, como responsable de Economía en el Diari de Barcelona, de 1989 a 1990; en la sección de Economía de TVE Catalunya de 1987 a 1989, en Antena 3 de Radio, de 1985 a 1987 y en el Diari Menorca, de 1983 a 1985 y Radio 80-Menorca. Además la licenciatura en Ciencias de la Información por la Universitat Autònoma de Barcelona (1992-1986), tengo un posgrado en dirección general (PDG) 2011-2012y un curso de Márketing Digital y Redes Sociales por la EAE Business School
Agustí Sala
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ultima una reforma de la ley de defensa de la competencia que, entre otras cuestiones, elevará el límite máximo de las multas. Este deberá fijarse, como mínimo, en el 10% de las ventas mundiales de las empresas que atenten contra la libre competencia. Esto supone duplicar el actual límite del 5% que aún existe para algunas prácticas menos graves. El texto también amplía las facultades de inspección de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Además, el anteproyecto introduce nuevos incentivos a favor del programa de clemencia, que es el que permite reducir las multas a las empresas que denuncien la existencia de un cártel en el que ellas mismas hayan participado para abusar del mercado o de los precios, en contra de los consumidores o de otros competidores.
El anteproyecto ha salido a audiencia pública y aprovecha para transponer la Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, conocida como directiva europea ECN+, que tiene por objeto "dotar a las autoridades nacionales de Competencia de los medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior". El plazo máximo para la transposición de esta normativa europea es el 4 de febrero del 2021. El lanzamiento de la reforma coincide con el reciente nombramiento de Cani Fernández como nueva presidenta de la CNMC.
A juicio del ministerio, el texto "permitirá que las empresas, especialmente las pymes, puedan competir de manera más justa".
A su vez, la directiva beneficiará a los ciudadanos porque "podrán disfrutar de una mayor variedad y calidad de bienes y servicios a precios más competitivos". El anteproyecto consta de un artículo único con 34 apartados que modifican la ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, una disposición transitoria, una derogatoria y cuatro disposiciones finales.
Priorización
Entre las novedades se incluye "la posibilidad de rechazar denuncias con base en criterios de priorización según su importancia para el interés público". El objetivo que establece la directiva es que las autoridades nacionales de la competencia "puedan concentrar sus capacidades en la investigación de las conductas que falsean en mayor medida la competencia".
En cuanto al límite de las multas, la directiva europea establece que la sanción máxima en todo caso se se sitúe por encima del 10% del volumen de negocio mundial total de las empresas. Ello, para cualquier infracción de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que prohíben los cárteles de empresas y el abuso de posición dominante.
La normativa española solo establece el límite del 10% para las infracciones consideradas más graves, como las prácticas colusiorias entre empresas competidoras y abusos de posición de dominio en mercados liberalizador o por empresas que casi fueron monopolios.
Para otras conductas restrictivas de la competencia, como acuerdos verticales o abusos en mercado tipo oligopolio, el límite es del 5% de las ventas totales. Con la aprobación del anteproyecto en límite máximo sería del 10%, como mínimo, para todas las conductas restrictivas de la competencia establecidas en los artículos 101 y 102 del TFUE.
El anteproyecto opta a su vez por eximir de notificación por el procedimiento simplificado de control de concentraciones a aquellas operaciones en las que la cuota de mercado resultante sea inferior al 15%, con determinadas excepciones. "La práctica ha constatado que la utilización con carácter general del umbral de la cifra de negocios para el control de concentraciones obliga al análisis de operaciones de concentración que no generan problemas de competencia", argumenta el Ministerio en la memoria del anteproyecto.
Plazos
También se alargan los plazos del procedimiento sancionador por conductas restrictivas de la competencia de 18 a 24 meses. Según la argumentación del Ministerio que encabeza la vicepresidenta tercera, Nadia Calviño, la práctica demuestra "que los plazos en determinados procedimientos son insuficientes para la persecución de algunas infracciones de competencia y que, por el el contrario, algunos plazos de otros procedimientos podrían resultar excesivos".
Por ello además de alargar unos se opta por acortar otros. Los plazos que se reducen son: reducción de 1 mes a 15 días de la primera fase en el procedimiento de control de concentraciones con formulario abreviado y reducción de 3 meses a 1 mes del plazo máximo para responder a las consultas previas en concentraciones.
Otra de las novedades es la introducción del nuevo procedimiento de transacción ('settlements'). Este procedimiento implica que, a cambio de un reconocimiento de la infracción por parte de la empresa investigada, la CNMC pueda ofrecer una rebaja en la multa correspondiente de entre un 10% y un 15%.
Asimismo se establecen incentivos para comunicar a la CNMC las concentraciones notificadas en otro estado miembro, y que se ha constatado que algunas operaciones de este tipo que a más de un país no son comunicadas en un plazo adecuado. Por ello se establece que si las empresas no notifican a la CNMC en menos de 5 días desde que se ha notificado en otro estado miembro, no podrán beneficiarse del silencio positivo que existe en los procedimientos de concentraciones.
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