RESOLUCIÓN SOBRE LAS PRÁCTICAS BANCARIAS
¿Qué se puede reclamar sobre los gastos de la hipoteca tras la sentencia del TJUE?
Max Jiménez Botías
Periodista
Max Jiménez Botías
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abre nuevas vías de litigio ante los tribunales españoles, aunque bancos y abogados y consumidores discrepan sobre el impacto en el sector financiero y en los juzgados de la nueva resolución del tribunal de Luxemburgo. El fallo que responde a una cuestión prejudicial planteado por el juzgado de Palma de Mallorca se refiere, en principio, a los créditos para vivienda constituidos antes de la ley hipotecaria del 2019, que fue elaborada precisamente para aclarar el panorama de sentencias contradictorias, incluidas las del Tribunal Supremo, sobre quién debe pagar los gastos de las hipotecas, entre ellos, el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD).
El Tribunal Supremo declaró nula, por abusiva, en diciembre del 2015, la cláusula de gastos de las hipotecas , pero determinaba que los efectos de nulidad pasaba por la restitución "moderada" de las cantidades, es decir distribuidas al 50%. El TJUE en el fallo conocido este jueves ha dictado que puede reclamarse la totalidad de los gastos hipotecarios (notaría, gestoría, registro y tasación), una vez declarada la nulidad de la cláusula. De este modo, cierra la puerta a la “moderación” establecida por el Supremo. Además, se podrá reclamar también los gastos de cancelación si no han sido explicados de manera transparente.
También se manifiesta sobre comisión de apertura e impuestos. El el caso de la comisión de apertura, el TJUE señala que los jueces locales deberán decidir caso por caso si se explicó con transparencia al cliente dicha comisión. "Muchas de estas hipotecas son de hace 20 años. Será muy difícil que el banco pueda documentar ante el juez si se explicó la comisión con transparencia", destaca Jesús María Ruiz de Arriaga, del despacho Arriaga y Asociados. "La carga de la prueba corresponde al banco", agrega, lo que significa que la entidad financiera tendrá que demostrarlo ante el juez. En este caso, los bancos, señalan que el TJUE matiza que la comisión de apertura no es parte del precio, pero sí del coste total, y que en la medida en que los bancos puedan probar ante el juez que se ofrece un servicios detrás de esa comisión, se podrá cobrar. en todo caso, la decisión queda abierta a lo que decida el juez.
La legislación local fija el impuesto
Por lo que se refiere al impuesto, la justicia europea señala que las partes deben remitirse a la legislación local para determinar a quién le corresponde hacerse cargo del impuesto. La ley española anterior al 2019 señala que corresponde pagar el impuesto a quien se beneficia de él. Los bancos atribuyen ese beneficio al cliente y se amparan en un sentencia del Supremo que determina que es el cliente el principal beneficiado por el crédito. Pero la ley vigente, la del 2019, "dice que es el banco el que debe hacerse cargo del impuesto", comenta Arriaga. De nuevo queda en manos del juez local o de la jurisprudencia que dicte el Supremo a qué norma legal hay que mirar.
Fuentes financieras, consideran que el impuesto corresponde al cliente, puesto que la legislación española del momento --hasta el 2018, que se produjo un cambio en la normativa fiscal, previa a la ley hipotecaria-- lo señala como pagador del impuesto. "Esto significa que el AJD no lo tendrán que pagar los bancos", señalan las fuentes financieras consultadas
Las costas judiciales
El tribunal de Luxemburgo aclara que en el caso de que los jueces nacionales den parcialmente la razón al cliente. Es decir que su reclamación sera una cantidad determinada, según los gastos reclamado, y el juez acepte fallar a su favor por una cantidad menor, el banco deberá hacerse cargo de las costas de juicio. Hasta ahora, el juez tenía que dar la razón por completo al hipotecado para cargar las costas a la parte contraria. "Europa ha dejado claro que si consumidor tiene que incurrir en gastos procesales para reclamar, el juez deberá condenar en costas al banco", ha comentado Patricia Suárez, de Asufin.
Los bancos, además, destacan que la sentencia, acota el período en el cual se puede reclamar. Es decir establece la retroactividad en cinco años desde el momento en el que el cliente tiene conocimiento de la cláusula abusiva o desde el momento en el que se acaba el contrato. Esa decisión es interpretada por los banco como un límite significativo al impacto económico que podría tener la decisión para el sector. Pero también abre un margen para que un buen número de los afectados reclamen.
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