IRPF
Renta 2019: ¿puedo aplicar deducción por vivienda habitual en la declaración?
La vivienda es uno de los elementos clave en el IRPF
María Valero (iAhorro)
Experta en hipotecas del equipo de iAhorro
Firma invitada
La vivienda es uno de los componentes más importantes en la declaración de la Renta. De hecho, la vivienda habitual o rehabilitación de la misma, tanto si origina o no algún rendimiento económico hay que incluirla dentro de la declaración de la Renta.
¿Qué se entiende por vivienda habitual?
Según señala la Agencia Tributaria y a efectos fiscales la vivienda habitual y su deducción correspondiente se explica cómo: la edificación que sea residencia del tributario durante al menos 3 años de forma continuada. Si se produce una defunción o alguna particularidad que justifique el cambio necesario de residencia (traslado laboral, matrimonio, separación u otras) se entenderá como vivienda habitual pese a que no hayan pasado al menos esos 3 años.
Otro requisito es que el contribuyente habite de manera permanente y efectiva la vivienda en un plazo que no sea mayor a los 12 meses desde que se adquirió o acabaron las obras.
Los anexos y otros elementos que se obtengan de forma conjunta a la vivienda son dos puntos que se asemejan a la vivienda habitual para tener en cuenta la deducción, aunque no establezcan la vivienda como tal, así como las plazas de garaje.
¿Qué desgravación hay para la vivienda habitual?
Se debe tener en cuenta que todo aquel que adquirió su vivienda antes del día 1 de enero de 2013 continuará beneficiándose de la desgravación correspondiente en la declaración de la Renta. No ocurre lo mismo con aquellos/as que lo hicieran después de la fecha señalada, ya que esta deducción fue eliminada.
A este respecto, aquellos que disfruten de este beneficio, podrán atribuir la deducción de hasta el 15% de sus contribuciones, teniendo en cuenta una limitación de hasta 9.040 euros por cada contribuyente. En el caso de que la hipoteca disponga de dos titulares, cada uno de ellos podrá deducir la cantidad indicada de hasta 9.040 euros, teniendo en cuenta que cada uno de los titulares deberá realizar cada declaración de la Renta de manera individual; por otro lado, si ésta se hace de manera conjunta, se atribuirá la limitación del 15% con un máximo de 9.040 euros para ambos titulares.
Además de la compra de la vivienda habitual, la construcción, rehabilitación o ampliación de esta también poseen desgravación. Otro tema para tratar son las obras de viviendas habituales por razón de discapacidad, en la que la deducción máxima es de 12.080 euros anuales. El exceso del dinero destinado al importe a desgravar no se puede cambiar a declaraciones de la Renta futuras en ninguno de los dos casos.
Es importante tener en cuenta que todo lo anterior señalado sucede a nivel estatal, y que cada Comunidad Autónoma posee sus propias desgravaciones de las que hay que informarse ya que existe la posibilidad de que se pueda acceder a deducciones para aquellas viviendas compradas después del 1 de enero de 2013.
¿Qué ocurre con la segunda vivienda?
Se entiende que una segunda vivienda no es la vivienda habitual, y aunque no produzca rentas, es importante su incorporación en la declaración de la Renta. Asimismo, no está la posibilidad de desgrava por ella, aun así, debe tenerse en cuenta en Hacienda.
Por último, hay que destacar que las segundas viviendas que no permanezcan arrendadas y no generen rentas por alquiler, sí poseen un régimen de imputación de rentas inmobiliarias. Por esta razón, la renta a atribuir es del 2% del valor catastral del inmueble o bien del 1,1 % del valor catastral en el momento que éste haya sido verificado en los último 10 años. Además, en caso de que la vivienda esté arrendada y por tanto exista un beneficio, este beneficio tributa como rendimientos de capital inmobiliario.
María Valero (iahorro.com)
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