SENTENCIA EUROPEA
El Tribunal de la UE desestima el recurso de Iberpotash ICL contra la multa de 5,8 millones por ayudas ilegales
La Justicia da la razón a la Comisión y considera que ICL fue beneficiada por el Govern
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Mina de Iberpotash en Súria. / periodico
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Eduardo López Alonso
Periodista.
Trabajo en El Periódico de Catalunya desde 1992, la mayor parte de ese tiempo en la sección de Economía. Ahora, en la sección Panorama que agrupa a Economía, Política e Internacional. Antes estuve en el diario ABC (Economía), Televisión Española (Economía), Grupo Recoletos (gratuitos locales) y en el ámbito de las televisiones locales (realizador). Licenciado en periodismo, diplomado en publicidad, máster de Información de Económica por la UAB y el Col·legi de Periodistas de Catalunya, cursé el doctorado de Económicas en la Universitat de Barcelona, pendiente de tesis doctoral ('Gestión de medios de comunicación en tiempos de crisis'). Autor del libro 'Las prejubilaciones del menosprecio'.
Eduardo López Alonso
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) dio a conocer este jueves que ha desestimado el recurso de Iberpotash contra la penalización de la Comisión Europea (CE) a la compañía por recibir ayudas ilegales de Estado. El Tribunal da la razón a la CE tras el recurso interpuesto por la empresa minera a mediados del 2018, en el que pedía al Tribunal que anulara la decisión de Bruselas, con lo que la empresa no podrá recuperar los 5,84 millones de euros ya impuestos como sanción.
Iberpotash posee y explota dos minas de potasa, una en Súria y otra en los municipios de Sallent y Balsareny (Bages), y es propietaria de la escombrera de sal de Vilafruns, en la que las actividades mineras finalizaron en 1973. La compañía es una filial de la multinacional israelí ICL Group, el mayor productor mundial de fertilizantes.
El Tribunal General de la Unión Europea considera que la firma salinera se vio beneficiada por las aportaciones públicas injustificadas que se destinaron el recubrimiento de residuos de la explotación de sales del Bages (Vilafruns) y reconoce que las fianzas impuestas fueron insuficientes. Se reafirman así las sentencias de los tribunales españoles (el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya y el Tribunal Supremo), que en su día subieron las fianzas de los 500.000 euros a la actual por los efectos de la mina de Sallent.
En cuanto al recubrimiento de Vilafruns, el tribunal europeo considera que efectivamente no procedía que el Govern sufragara totalmente esta operación (más de 10 millones de euros), y por tanto, la empresa debía afrontar la mitad de los costes.
Efectos en las cuentas
Iberpotash aseguró ayer que la decisión del tribunal "no tendrá ningún impacto para la empresa", ya que esa cantidad ya fue abonada. "Presentamos un recurso como lo haría cualquier otra empresa en una situación similar", aseguraron desde la compañía.
ICL asegura que se mantiene "plenamente comprometida" con el territorio afectado por la explotación minera. Durante el 2020, la compañía prevé inaugurar la nueva terminal del Puerto de Barcelona que permite la salida de las sales de desecho acumuladas. Esta operación se prolongará durante muchos años. La inversión comprometida es de unos 400 millones de euros. Una de las críticas de los acuerdos de ICL con el Govern fue la garantía de permanencia de la compañía en la explotación catalana, de unos 17 millones de euros. ICL considera que la crítica no tiene sentido, ya que la firma se ha comprometido a largo plazo como muestra la inversión de 400 millones en Port de Barcelona para la salida de residuos.
Montañas de sal
Por cada tonelada de potasa que se extrae de Súria se acumulan tres toneladas de sal, que necesita ser comercializada. La que no se comercializaba se depositaba en escombreras como la del Cogulló. Después de 90 años de vertidos, el Cogulló se ha convertido en una montaña de 500 metros de altura que ocupa una superficie de 50 hectáreas y que ICL se compromete a reducir a través de su instalación portuaria. Se calcula que se tardarán más de 50 años en reducir el tamaño de las montañas de sal. El exceso de oferta de sal en el mercado es evidente.
La polémica siempre ha rodeado a la explotación salinera del Bages, ya que los competidores de la firma israelí ICL consideran que esta firma tuvo un trato de favor sospechoso por parte de los gobiernos convergentes. El desaguisado medioambiental en el Bages requirió inversiones públicas, para no obstaculizar venta de Iberpotash a ICL. Las plantas de potabilización de Abrera y Sant Joan d'Espí costaron unos 123 millones de euros a la Agència Catalana del Aigua (ACA). El coste del colector de salmueras, financiado por la Generalitat costó cerca de 100 millones de euros, una inversión de la que se benefició de forma mayoritaria Iberpotash.
La amenaza para el medioambiente de los residuos salinos se mantiene y el concurso para la construcción del nuevo colector está parado por falta de financiación para ello. El colectivo Basta Sal celebró este jueves la decisión "previsible" del Tribunal Europeo en la línea de que "quien contamina debe pagar los costes del destrozo medioambiental", aunque reconocieron que la cuantía de la multa es muy baja.
La sentencia
La sentencia desestima los cinco motivos invocados por la parte demandante, que se basan en que la CE hizo conclusiones erróneas e infringió varios artículos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En el primer motivo, Iberpotash alegaba que una ayuda de Estado en forma de menores comisiones bancarias por la reducción de las garantías en el periodo 2006-2016, cuyo importe ascendió a 1,8 millones de euros, no cumplía el criterio de la transferencia de recursos estatales, puesto que no había dado lugar a ninguna reducción del Presupuesto del Estado.
En el segundo, la demandante alegó, entre otras cuestiones, que la CE concluyó erróneamente que esta ayuda le confería una ventaja porque no demostró que los importes iniciales de las garantías financieras fueran demasiado bajos. En el tercer motivo, basado en la violación de los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica, la demandante también alegaba que, en el supuesto de que el Tribunal considerase que dichas ayudas constituían una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior, debería anular la decisión impugnada en la medida en que exige la recuperación de dicha ayuda.
El cuarto argumento estaba basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en tanto en cuanto la Comisión consideró que una medida relativa a la inversión para el cubrimiento de la escombrera de Vilafruns confería una ventaja selectiva. Por último, en el quinto motivo, la demandante alegaba que la Comisión no determinó correctamente el importe de la eventual ayuda resultante de dicha inversión.
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