sentencia
El TJUE tumba el complemento de maternidad solo para mujeres
![Entrada del Tribunal de Justicia de la UE, en Luxemburgo.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/3f42b87e-a4bd-4898-a8db-056704d04353_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Entrada del Tribunal de Justicia de la UE, en Luxemburgo. / periodico
El complemento concedido por la seguridad social española a las madres que se benefician de una pensión de invalidez que tengan dos o más hijos también debe reconocerse a los padres que se encuentren en una situación idéntica. El Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado este jueves que la normativa española que permite un trato diferente por sexos vulnera la directiva relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y que la aportación demográfica no justifica la discriminación.
El caso se refiere al de un hombre, WA, al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social concedió en enero de 2017 una pensión por incapacidad permanente absoluta del 100 % de la base reguladora. Presentó una reclamación administrativa previa contra dicha resolución alegando que, al ser padre de dos hijas, debería haber percibido según la normativa española un complemento de pensión del 5% de la cuantía inicial de la misma. Este complemento se concede a las mujeres, madres de al menos dos hijos, beneficiarias de una pensión contributiva -entre otras de incapacidad permanente- en cualquier régimen de la Seguridad Social española.
Sin embargo, la seguridad social desestimó su reclamación alegando el mencionado complemento de pensión se concede exclusivamente a estas mujeres por su aportación demográfica a la Seguridad Social. El hombre decidió recurrir ante el juzgado de los social nº3 de Girona que planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE en relación a la ley general de la seguridad social aprobada en 2015.
Discriminación directa
En su sentencia, los jueces europeos observan que la norma española concede un trato menos favorable a los hombres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados lo que constituye una discriminación directa por razón de sexo, prohibida por la Directiva. El Tribunal también rechaza el argumento de la aportación demográfica de las mujeres a la seguridad social porque la aportación de los hombres, señalan, es tan necesaria como la de las mujeres. En este sentido, señalan que este argumento no puede justificar por sí solo que hombres y mujeres que se encuentren en una situación comparable no reciban el complemento de pensión controvertido.
Además, los jueces también rechazan la justificación de que el complemento fue concebido como medida destinada a reducir la brecha de género entre las pensiones de hombres y mujeres cuyas carreras se hayan visto interrumpidas o acortadas por haber tenido al menos dos hijos ya que los datos estadísticos no son suficientes para concluir que hombres y mujeres no se encuentran en situación comparable.
Por último, la corte señala que el complemento cuestionado no está incluido entre los supuestos en los que cabe una excepción a la prohibición de toda discriminación directa por razón de sexo y se limita a conceder a las mujeres un plus en el momento en que se les reconoce el derecho a la pensión, sin que solucione los problemas a los que pueden tener que hacer frente durante su carrera profesional ni compensar las desventajas a las que puedan verse expuestas.
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