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El tratado de libre comercio entre la UE y Canadá salva el último obstáculo
El Tribunal de Justicia de la UE dictamina que el mecanismo de resolución de conflictos del acuerdo es compatible con la legislación europea
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El acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y Canadá (conocido como CETA)entró provisionalmente en vigor hace ya año y medio pero quedaba un fleco importante por resolver: que el Tribunal de Justicia de la UE emitiera su opinión sobre la compatibilidad del polémico mecanismo de resolución de conflictos, incluido para resolver posibles diferencias entre inversores y estados y que llevó al Parlamento regional de Valonia (Bélgica) a poner en jaque la firma del tratado. Este martes la justicia europea ha despejado definitivamente el camino al acuerdo al dictaminar que este mecanismo es compatible con el derecho comunitario.
El acuerdo, firmado en Bruselas el 30 de octubre de 2016, prevé la creación de un tribunal y de un tribunal de apelación y, a largo plazo, de un tribunal multilateral de inversiones. Un elemento que generó un duro encontronazo con algunos parlamentos regionales de Bélgica y especialmente el de Valonia que vio en esta solución una forma de que las empresas, especialmente las grandes multinacionales, pudieran esquivar posibles cambios regulatorios y leyes en la UE.
La cámara regional, gobernada por los socialistas, mantuvo su pulso y el Gobierno belga se vio obligado a ceder y pedir –en septiembre de 2017- la opinión de la corte europea para que aclarara la compatibilidad de los nuevos tribunales con el ordenamiento jurídico de la unión. En su dictamen, el Tribunal de Justicia subraya que un acuerdo internacional que contemple la creación de un órgano jurisdiccional encargado de interpretar sus disposiciones y cuyas decisiones vinculen a la Unión es, en principio, compatible con el derecho comunitario.
En este sentido, los jueces aseguran que la legislación europea no se opone ni a la creación de un tribunal, de un tribunal de apelación y de un tribunal multilateral de inversiones, ni a que el CETA les atribuya la competencia de interpretar y aplicar las disposiciones del acuerdo a la luz de las normas y principios del derecho internacional. Pero dado que dichos tribunales no pertenecen al sistema jurisdiccional de la UE no pueden estar facultados para interpretar o aplicar disposiciones del derecho comunitario distintas de las del CETA ni para dictar laudos que puedan impedir que las instituciones de la Unión actúen conforme al marco constitucional de ésta.
Derecho de la unión
En este caso, la corte europea considera que el CETA no atribuye a los futuros tribunales ninguna competencia de interpretación o de aplicación del derecho europeo. Cuando un inversor canadiense pretenda impugnar medidas adoptadas por un Estado miembro o por la UE, el acuerdo atribuye a la Unión la facultad de determinar si, habida cuenta de las normas sobre el reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros, la diferencia debe dirigirse contra ese Estado miembro o contra la Unión. “De este modo se preserva la competencia exclusiva del Tribunal de Justicia para resolver sobre el reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros”, señala la corte que recuerda que el CETA contiene cláusulas que privan a los nuevos tribunales de competencias para cuestionar las opciones elegidas democráticamente por una de las partes del acuerdo en materia.
En particular, del nivel de protección del orden público, de la seguridad pública, de la moral pública, de la salud y de la vida de las personas y de los animales, o de preservación de la seguridad alimentaria, los vegetales, el medio ambiente, el bienestar en el trabajo, la seguridad de los productos, los consumidores y los derechos fundamentales. Por ello, el acuerdo, concluyen los jueces, “no vulnera la autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión”. Los jueces también rechazan las dudas entorno a la independencia de los miembros de los tribunales y dictaminan que el CETA contiene “garantías suficientes” para asegurar esta independencia.
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