Empleo
El Parlamento europeo da luz verde a un blindaje laboral de mínimos
La directiva ratificada por la cámara de la UE unifica un paquete de derechos que afectarán principalmente a trabajadores de plataformas, bajo demanda o del hogar
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El Parlamento de la Unión Europea ha aprobado este martes una directiva que agrupa un paquete de medidas de protección laboral para los ocupados de los 28 estados miembros. Las disposiciones que unifica la directiva beneficiarán principalmente a los trabajadores "atípicos", es decir, a aquellos con jornadas laborales cambiantes y poco rutinarias. Es decir, muchos de los trabajadores de la economía de plataformas, los profesionales que operan bajo demanda o las empleadas del hogar.
No obstante, las medidas aprobadas este martes por el Parlamento europeo ni se aplicarán inmediatamente (el periodo de transposición a la normativa de cada país es de tres años), ni son de corte ambicioso concretamente para España, pues muchos de las modificaciones que introduce ya están incluidas en su legislación. Los juristas consultados aplauden la iniciativa, aunque también la señalan como una oportunidad perdida en muchos aspectos.
La directiva obliga a las empresas a mejorar la información y transparencia de las condiciones de trabajo que transmiten a sus empleados, algo con especial relevancia en algunos países del este de Europa. También limita los periodos de prueba hasta un máximo de seis meses y contempla mejoras para los oficios que operan bajo demada, que en muchos países de la UE (no es el caso de España) se articulan bajo el contrato de cero horas. En estos el trabajador no tiene un minimo y solo cobra si hay pedidos; para ellos la directiva contempla compensaciones económicas en caso de cancelarse el servicio con poca antelación. En Reino Unido más de medio millón de personas tiene un contrato de este tipo.
El texto aprobado por la cámara europea también tendrá especial incidencia en los trabajadores de la economía de plataformas, alrededor de las cuales las nuevas formas empresariales han generado un nutrido debate jurídico. "La definición que hace la directiva de trabajador no resuelve el actual debate sobre si los repartidores de plataformas como Glovo o Deliveroo son o no falsos autónomos, ya que estas siguen cuestionando que no existe subordinación entre las partes", considera la profesora de derecho laboral de Esade, Anna Ginès.
La investigadora considera que la introducción de una presunción de laboralidad, es decir, que fueran las empresas quiénes tuvieran que demostrar que su relación con los "colaboradores" es de autónomos cerraría un debate que actualmente se extiende por toda Europa. "Habrá que esperar a que el Tribunal Supremo unifique jurisprudencia", coincide el catedrático de derecho del trabajo de la UAB, Eduardo Rojo. Un elemento que sí refuerza la directiva de cara a la legislación española, según señala Rojo, es la carga de prueba en los empresarios en caso de despido de un trabajador por motivos ideológicos, sindicales o de ejercicio de sus derechos laborales.
Un mínimo de ocho horas
El paquete de medidas aprobadas este martes por el Parlamento europeo solo será de obligado cumplimiento para aquellos trabajadores que mantengan una relación laboral de un mínimo de ocho horas mensuales con la empresa. Dicha limitación, según señala la investigadora de Esade, es otra oportunidad perdida, pues excluye de protección a un alto porcentaje de trabajadores de plataformas que tienen en estas un ingreso complementario.
Según un reciente informe elaborado por Universidad de Hertfordshire, España es el país de la UE con más personas que trabajan en alguna plataforma. Alrededor de 6,4 millones de españoles mantiene o ha mantenido una relación económica con este nicho de la nueva economía, aunque únicamente para el 30,4% representa al menos la mitad de sus ingresos y solo el 9,4% afirma sacar de ella su única fuente de ingresos.
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