APELACIÓN
Volkswagen gana el primer recurso en España por el 'dieselgate'
La Audiencia Provincial de Valencia asegura que no hubo publicidad engañosa
![Marca 8Un empleado coloca el logotipo de Volkswagen a un vehículo.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/20d3f9ad-e8bc-457a-87b7-ea6bb115c357_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Marca 8Un empleado coloca el logotipo de Volkswagen a un vehículo.
Volkswagen ha ganado el primer recurso de apelación interpuesto en España en relación con el 'dieselgate'. Una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia desestima el recurso de apelación de un propietario de un vehículo con un motor diésel trucado contra un fallo de un juzgado de primera instancia que absolvía al concesioanario Levante Wagen.
La demandante que interpuso dicho recurso solicitaba la nulidad del contrato de compraventa de un Audi A1 al considerar que la marca, al haber admitido el engaño del 'software', habría incurrido en una actuación dolosa al ocultar las emisiones fraudulentas.
Ante esta demanda inicial, Levante Wagen indicó que el cuestión del CO2 viene derivada de una afectación regulatoria y no técnica que no afecta al modelo del demandante, al tiempo que señaló que ni la normativa europea ni la española exige a los fabricantes unos límites de NOx tal y como lo hace la estadounidense.
PUBLICIDAD DE LAS EMISIONES
La Audiencia Provincial de Valencia considera que el 'software' aludido no afecta a las emisiones de CO2, sino solo a las de NOx, al tiempo que asegura que no hubo engaño en la publicidad de la compañía cuando se hacía hincapié en las emisiones de CO2, puesto que el dispositivo no afectada a este tipo de gases.
"Del examen de las pruebas practicadas podemos concluir que el vehículo, en ningún caso, supera los límites que establece la normativa europea en materia contaminante y sigue siendo uno de los menos contaminantes del mercado en su categoría", añade la sentencia.
Asimismo, añade que no pueden apreciar la existencia de ningún incumplimiento determinante de la nulidad del contrato ni la existencia de un vicio de consentimiento, por error, en el comprador, puesto que el carácter de ser "más limpio" subsiste y señala que el 'software' instalado no afectaba a la homologación.
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