RESPUESTA JURÍDICA
La UE afirma que España limita la acción judicial contra las hipotecas abusivas
El TJUE consideran que la ley hipotecaria y la de enjuiciamiento civil no pueden ser los únicos baremos para determinar los abusos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) considera contrarias al Derecho europeo la ley hipotecaria y la ley de enjuiciamiento civil españolas por limitar el margen de maniobra del juez al examinar el carácter abusivo de cláusulas en las hipotecas. Según ha informado esa corte con sede en Luxemburgo, la ley hipotecaria y la ley de enjuiciamiento civil españolas no pueden ser los únicos criterios para calificar de abusiva una cláusula.
El TJUE ha respondido a la consulta de un juzgado de Alcobendas dejando claro que los jueces deben disponer de un margen de apreciación a la hora de determinar si una cláusula es abusiva, y no estar supeditados únicamente al pie de la letra de las leyes nacionales. El juez que realizó la consulta señalaba que para juzgar una cláusula como abusiva solo sería necesario comprobar si los intereses superan en tres veces el interés legal del dinero, y si había habido falta de pago en tres mensualidades, sin poder tomar en consideración otros elementos.
En un auto, el tribunal declara que la directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios "no permite que el Derecho de un Estado miembro restrinja el margen de apreciación del juez nacional al examinar el carácter abusivo de las cláusulas". En concreto, señala que la directiva "no permite" que la apreciación por el juez del carácter abusivo de unas cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario, que fijan el tipo de los intereses de demora y determinan las condiciones del vencimiento anticipado de dicho préstamo, quede limitada a criterios como los definidos en la ley hipotecaria y en la ley de enjuiciamiento civil.
Además, la corte declara que la directiva europea exige a los países "no impedir que el juez deje sin aplicación una cláusula en caso de que la considere 'abusiva'". "Los jueces nacionales no pueden modificar el contenido de la cláusula contractual abusiva, sino que están obligados únicamente a dejarla sin aplicación, anulándola si fuera preciso, a fin de que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor", recordó.
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