Intangibles @estsanchezt
Caminar en terreno inestable
Esther Sánchez
Manager de Recursos Humanos y Profesora de Derecho del Trabajo. Analista de Agenda Pública.
ESTHER SÁNCHEZ
Esta semana se filtraba en los medios que el Tribunal Constitucional ha rechazado la inconstitucionalidad de la reforma laboral. Con ello se frustran buena parte de las estrategias de la oposición por dejarla sin efecto o, al menos, desactivar sus aspectos polémicos. Estamos a la espera de su publicación oficial, ya que tres magistrados redactan su voto particular, de modo que cualquier valoración exige enorme prudencia. Pero no me resisto a reflexionar sobre las reacciones a la nota de prensa que abrió el melón mediático y mezcla lo jurídico y lo político.
Empecemos por las declaraciones del nuevo secretario general del PSOE, quien ya ha anunciado que tan pronto lleguen al Gobierno derogarán la reforma. ¿Podemos criticar su posición cuando toda nuestra clase política está afectada por el «síndrome de Penélope»? Coser y descoser de forma mecánica y descarada frente a la mirada atónita de los que esperan una respuesta clara.
Sigamos con algunos titulares de prensa, que no han dudado en utilizar expresiones tales como que «se valida» o «se avala» la reforma, unos términos que para el lego en leyes representa tanto como decir que «no hay problema alguno en aplicar la reforma, porque el Tribunal Constitucional ha dicho que no es ilegal». Y aquí es donde la semántica nos muestra su bipolaridad. Algo que puede ser admisible en un entorno mediático general, que por definición busca la simplicidad en los mensajes y que en nuestro pequeño país se alimenta del combate y contraposición, en el tráfico empresarial sujeto a normas legales no lo es.
Y pongo un ejemplo. En relación con el conocido contrato indefinido con un periodo de prueba de un año, el Tribunal Constitucional solo ha declarado que no vulnera ningún precepto de la Constitución. Es decir, que no es contrario al derecho al trabajo o al derecho a la igualdad. Pero ello no significa que, si una empresa suscribe este contrato y lo rescinde durante el primer año, no haya riesgo de que la extinción se acabe declarando ilegal. ¿Cómo puede ser?, se preguntarán algunos. Cuando uno lee que el Constitucional avala el despido gratis el primer año, ¿cómo puede explicarse que un tribunal menor pueda declarar para ese caso que el despido es improcedente? ¿O lo que es peor, que declare que la extinción es nula porque obedece a un móvil discriminatorio?
Y lo cierto es que es perfectamente posible que ocurra. Porque lo que realmente está en debate es si un puesto de trabajo necesita un año para demostrar su complejidad. O si un trabajador requiere de un año para demostrar su valía. O si una empresa está, o no, obligada a poner realmente a prueba a sus candidatos y luego rmente a sus recién contratados. O si sin mayor diligencia, se puede valer de un periodo llamado de prueba, no para probar, sino para poder extinguir el contrato de trabajo fácilmente y sin coste.
El fraude o el abuso no están en la Constitución, de manera que las empresas deberán ir con pies de plomo pese a la sentencia del Tribunal Constitucional. Sin duda algo peligroso, cuando las deficiencias técnicas de la ley siguen plagando el camino de arenas movedizas.
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