VARAPALO JUDICIAL A UN GRAVAMEN ESPAÑOL
El Tribunal de la UE declara que el «céntimo sanitario» era ilegal
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) declaró ayer «ilegal» el céntimo sanitario añadido en el 2002 al impuesto especial sobre hidrocarburos para financiar la sanidad en las comunidades autónomas. El Tribunal de la UE rechazó la petición del Gobierno y la Generalitat de limitar las efectos temporales y las consecuencias económicas de esa declaración de ilegalidad, por lo que la sentencia deja la vía abierta a reclamar la devolución de una pequeña parte de los más de 13.000 millones recaudados con ese tributo desde el 2002 al 2012. El sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha) estima que cómo máximo el Estado deberá devolver 3.950 millones.
El céntimo sanitario desapareció como tributo separado el 1 de enero del 2013 y quedó integrado dentro del impuesto sobre hidrocarburos, que es lo que el Gobierno español tenía que haber hecho desde el principio. La legislación de la UE prohíbe establecer tasas sobre los carburantes distintas al impuesto especial sobre hidrocarburos, a menos que tengan una finalidad específica no presupuestaria, detalla la sentencia.
El Tribunal de la UE rechazó dejar sin efectos retroactivos a la sentencia, porque estimó que el Gobierno y la Generalitat habían actuado de mala fe al haber mantenido en vigor el céntimo sanitario durante 11 años, a pesar que la Comisión Europea ya había advertido en el 2001 a las autoridades españoles antes de crearlo que ese impuesto sería ilegal y de que el propio Tribunal Europeo había sentado jurisprudencia en el 2000 contra este tipo de tributos en un caso similar.
La sentencia desmiente las falsas afirmaciones del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, de que la Comisión Europea autorizó en su día la creación de ese impuesto ilegalizado. «El dictamen de la Comisión Europea que esgrimen la Generalitat de Catalunya y el Gobierno español concluyó claramente que la introducción de un impuesto sobre los hidrocarburos de importe variable según las comunidades autónomas, como proponían las autoridades españolas, era contraria al Derecho de la UE», subraya la sentencia.
La sentencia es fruto de una pregunta formulada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, a raíz de la reclamación presentada por la empresa de transportes Jordi Besora para recuperar los 45.632 euros pagados por el céntimo sanitario entre el 2005 y el 2008.
QUE PAGUE EL ESTADO / La Generalitat y las otras comunidades afectadas se apresuraron a señalar a que es la Administración central quien debe hacerse cargo del coste de devolver las eventuales cantidades cobradas por el ilegalizado impuesto.
Frente a los más de 13.000 millones recaudados por el céntimo sanitario, solo se podrá reclamar la devolución de una cantidad muy limitada, ya que el derecho a reclamar un impuesto indebidamente cobrado prescribe a los cuatro años. Por ello, solo podrá reclamarse la devolución de lo pagado entre marzo del 2010 y diciembre del 2012, recordaron los técnicos de Hacienda.
Además, será imprescindible disponer de las facturas legales detalladas del pago del carburante, lo que excluirá en la práctica a la mayoría de consumidores particulares. Sólo las empresas que hubieran presentado demandas judiciales previas contra el impuesto podrán recobrar cantidades anteriores a la fecha de prescripción. Básicamente serán las empresas de transportes y las gasolineras a comisión quienes puedan reclamar la devolución.
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