TRAMA DE CORRUPCIÓN EN LA AGENCIA TRIBUTARIA EN CATALUNYA
El Supremo rebaja a 2 años y 2 meses la pena a Núñez
J. G. ALBALAT / BARCELONA
MARGARITA BATALLAS / MADRID
El Tribunal Supremo ha rebajado de seis a dos años y dos meses de prisión la pena por cohecho activo impuesta al constructor y expresidente del Barça Josep Lluís Núñez Clemente y a su hijo Josep Lluís Núñez Navarro por una de las mayores tramas de corrupción descubiertas en
Catalunya, que implican a un inspector de Hacienda, abogados y empresarios. La condena impuesta ahora a los Núñez, padre e hijo, comporta, en un principio, el ingreso en la cárcel, aunque los acusados tienen la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Constitucional o solicitar al Gobierno el indulto, con la consecuente petición de suspensión de la pena hasta que se tramite esta medida de gracia.
El tribunal ha estimado parcialmente los recursos interpuestos por 13 de los condenados por la Audiencia de Barcelona en julio del 2011 en relación con la trama de inspectores de Hacienda que, en connivencia con empresarios, favorecían el ahorro fiscal de estos últimos a cambio de dinero o dádivas.
La sentencia rebaja la pena para el exinspector jefe de Hacienda en Catalunya, Josep Maria Huguet, que ha visto reducida su condena de 13 años a seis años y 10 meses por cohecho, falsedad y prevaricación. También condena a otros cuatro funcionarios de Hacienda a penas que oscilan entre los seis años y seis meses de prisión y una multa. Entre los condenados figura, además, el empresario Eduard Bueno (1 año y ocho meses de cárcel) y el asesor fiscal Juan Antonio Sánchez Carreté (dos meses).
La sentencia, de 392 folios y de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, analiza como cuestión principal la calificación como delito de falsedad de la omisión consciente de datos fiscales relevantes que realizaron algunos inspectores en las actas de liquidación, datos que de haberse incluido habrían llevado a una liquidación distinta. Así, distingue entre los que serían juicios de valor de los funcionarios, que no llevan a la mendacidad propia de la falsedad, y los datos fácticos que sí son relevantes fiscalmente.
Frente a la alegación de Huguet de que este no podía detectar esas omisiones, el tribunal afirma que «dada la naturaleza de las operaciones de riesgo fiscal» y «la gran relevancia económica de las operaciones, no resulta creíble que el jefe regional se limitase a una supervisión meramente formal del acta».
DILACIONES / El tribunal tiene en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas, que atribuye, entre otras razones, a la «cuestionable» decisión de acumular hasta siete casos en un solo proceso y a la «disparatada prolongación» del juicio. Los hechos ocurrieron hace 21 años y desde que empezó la investigación hasta la primera sentencia pasaron 12 años y medio. La sala se extraña de que no se acusara de fraude fiscal y añade que esa decisión determina dejar sin efecto la responsabilidad civil declarada por la Audiencia de Barcelona. (unos 75 millones de euros). El Tribunal decreta el comiso del dinero o de las dádivas recibidos por los funcionarios de Hacienda, que superaron los tres millones de euros.
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