Según UGT

Europa reprende a España por el bajo importe de las indemnizaciones por despido y le insta a elevarlas

El Comité Europeo de Derechos Sociales dictamina que el sistema español ni "disuade" a las empresas de cesar ni "repara" a los trabajadores afectados

El TSJ de Galicia avala el despido de un empleado por negarse reiteradamente a fichar

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (i) junto al secretario general de UGT, Pepe Álvarez (d) durante la reunión de la Comisión Ejecutiva Federal.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (i) junto al secretario general de UGT, Pepe Álvarez (d) durante la reunión de la Comisión Ejecutiva Federal. / Borja Sánchez Trillo / EFE

Gabriel Ubieto

Gabriel Ubieto

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Comité Europeo de Derechos Sociales ha emitido una resolución mediante la que reprende a España por carecer de un sistema de indemnizaciones por despido que proteja a los trabajadores y disuada a las empresas de recurrir a los ceses. Así lo ha adelantado este lunes en rueda de prensa UGT, el sindicato cuya denuncia ha motivado esta resolución. Desde la central instan al Gobierno a que modifique la normativa para mejorar la protección de los empleados, algo que tiene contemplado la coalición en su programa electoral.

El organismo europeo hará pública, presumiblemente, el próximo lunes su resolución. Un fallo que, según defienden desde UGT, tiene carácter vinculante para el Gobierno español y obligará al mismo a elevar las reparaciones para "cubrir los daños causados a la víctima". Según los últimos datos recopilados por el Ministerio de Trabajo, la indemnización media por despido en España asciende a 8.251,4 euros.

En España la reforma laboral del PP del 2012, entre otras cosas, rebajó el coste del despido por dos vías. Por un lado, disminuyó el importe de las indemnizaciones por cese improcedente, pasando de los 45 días por año trabajado a los 33 días, con tope ahora de 24 mensualidades.

Por el otro, suprimió lo que se denomina "salarios de tramitación", que obliga a la empresa a abonar el salario que un empleado debería haber percibido desde el momento en el que fue cesado y hasta el momento en el que es readmitido tras sentencia judicial. Una cuantía hoy en día no menor, dado que el tiempo medio entre que un trabajador presenta denuncia ante juzgado y este resuelve es de año y medio en Catalunya. Es decir, si ahora rigieran los salarios de tramitación, ese trabajador se llevaría un año y medio de sueldo, además de las indemnización pertintente.

Son varios los tribunales que, antes incluso de la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales, ya estaban aplicando jurisprudencia europea para elevar el importe de las indemnizaciones en determinados casos. Pionero fue el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que obligó a una empresa a abonar un dinero adicional a un trabajador cesado, al considerar que el importe que le tocaba por ley era "insignificante". Dicho empleado tenía derecho a una indemnización de 941,78 euros y el tribunal se la elevó a 4.435 euros.