Corrupción deportiva

Joan Laporta queda exculpado del 'caso Negreira' ya que sus pagos al exárbitro están prescritos

La Audiencia de Barcelona deja fuera a la Junta directiva del Barça entre 2003 y 2010

La Audiencia de Barcelona anula la imputación de Laporta en el caso Negreira

Joan Laporta, presidente del FC Barcelona

Joan Laporta, presidente del FC Barcelona

Germán González
J. G. Albalat
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El presidente del FC Barcelona, Joan Laporta, ha visto como en una semana ha quedado totalmente exonerado del 'caso Negreira'. La Audiencia de Barcelona ha estimado varios recursos presentados y ha anulado la decisión del Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona de acusar a Joan Laporta y los que fueron miembros de la Junta Directiva del Barça entre el 15 de junio de 2003 y 30 de junio de 2010 por los pagos al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) José María Enríquez Negreira

El tribunal considera que estos delitos, como falsedad documental, administración desleal, o corrupción deportiva, están prescritos. De esta forma, Laporta queda exculpado totalmente de cualquier delito en el llamado 'caso Negreira', ya que hace una semana también la Audiencia de Barcelona estimó su recurso por un posible soborno que cometió al autorizar estos pagos. Además, la resolución de la Audiencia de Barcelona también exonera al Barça de un delito contable que presuntamente habría cometido como entidad mercantil antes de 2010 al realizar estos abonos al exárbitro.

Hace una semana, la Audiencia de Barcelona concretó que no se podía aplicar el delito de soborno ninguno de los expresidentes del Barça al descartar a la Federación Española de Fútbol y el Comité Técnico de Árbitros como organismos públicos, por lo que Negreira no tendría la condición de funcionario para recibir estos sobornos. Además, el delito de corrupción deportiva se introdujo en el Código Penal sólo una semana antes de que Laporta dejara el cargo. Por eso, la Audiencia de Barcelona dice que debe estudiarse la prescripción de los delitos de administración desleal y falsedad documental. En ambos casos la prescripción será a los cinco años. Dado que la investigación se inició en el 2023, el caso habría prescrito para Laporta y los directivos de antes de 2010.

La primera junta de Laporta, exonerada

El Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona mantenía imputado a Laporta y a miembros de la Junta Directiva del FC Barcelona durante su primer mandato "o que estuvieran integradas en el organigrama del club y tuvieran una responsabilidad efectiva en la toma de la decisión de efectuar los pagos presuntamente ilícitos" a José María Enríquez Negreira y a su hijo a través de las sociedades Dasnil, Nilsad y Soccercam. Además del cohecho que fue anulado por la Audiencia de Barcelona hace unos días, el juzgado los acusaba de un delito de corrupción deportiva, otro continuado de administración desleal y un tercero de falsedad en documento mercantil

El juez Joaquín Aguirre consideraba que el plazo de prescripción era de 10 o 15 años hacia atrás desde octubre pasado, cuandoemitióó el auto que atribuía la condición de investigados a esta Junta por un delito continuado de cohecho. Argumentaba que al ser pagos seguidos a los Enríquez Negreira, el periodo de comisión de delito sería más amplio. De esta forma la investigación afectaría al primer mandato de Laporta como presidente del Barça entre 15 de junio de 2003 y 30 de junio de 2010. Los plazos de prescripción siempre van acorde con los posibles años de condena.

Contra esta decisión interpusieron recurso el propio Laporta y otros implicados en el procedimiento, entre los que están los expresidentes del Barça Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu. La Audiencia de Barcelona estima estas apelaciones al considerar que no se puede contabilizar el plazo de prescripción de estos delitos como hace el juzgado y por eso deja fuera a Laporta y a los miembros de su primera junta, entre los que estaría Rosell.

"Debemos entender que cada investigado, y en este caso cada presidente del FC Barcelona debe, en su caso, responder por los pagos indebidamente realizados durante el período en el que ejercieron sus cargos, siendo la finalización de este el que determinaría el dies a quo a partir del que debería empezar a computarse el plazo de prescripción", explica el tribunal y añade que Laporta estaba acusado por el juzgado de cohecho, corrupción deportiva, falsedad documental y administración desleal.

Para la Audiencia de Barcelona "el cómputo del plazo prescriptivo se correspondería con el momento en el que Laporta abandonó su cargo de presidente de la Junta Directiva del FC Barcelona" y a partir de aquí se debería contar cinco años que es el plazo establecido por los delitos de los que estaba acusado para prescribir según la legislación. 

El tribunal también ha rechazado la petición de Sandro Rosell de archivo de la investigación por los diversos delitos de los que está imputado, ya que su plazo de prescripción, al contar el presunto cohecho y corrupción deportiva, es de 10 años y que no había transcurridos cuando fue imputado a mediados de 2023. Tanto las acusaciones particulares, que ejercen el Real Madrid como LaLiga, se opusieron a los recursos presentados por el Barça, Laporta y el resto de investigados.