Carga fiscal en el área de Barcelona

Nuevas sentencias del Supremo contra el Tributo Metropolitano del AMB evidencian su necesaria revisión

Tres resoluciones de este 2024, que calcan otras cuatro del 2023, reprueban elementos clave de la regulación del polémico impuesto

TRIBUTACIÓN RÚSTICA | Miles de fincas rústicas del área de Barcelona empezarán a pagar el Tributo Metropolitano este 2024 tras un revés del Supremo

ERROR | Miles de vecinos del área de Barcelona reciben por error un recargo en un impuesto

Fachada de la sede del Área Metropolitana de Barcelona (AMB).

Fachada de la sede del Área Metropolitana de Barcelona (AMB).

Manuel Arenas

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Los tribunales llevan años pronunciándose contra la regulación del Tributo Metropolitano (TM), principal vía de financiación directa —unos 130 millones anuales el pasado 2023— del Área Metropolitana de Barcelona (AMB), tercera administración de Catalunya con mayor presupuesto público por detrás de la Generalitat y el Ayuntamiento de Barcelona. La primera materialización de los sucesivos golpes judiciales fue la novedosa tributación de los inmuebles rústicos metropolitanos, históricamente exentos, adelantada por EL PERIÓDICO el pasado mes de abril.

Ahora, nuevas sentencias del Tribunal Supremo de julio y mayo de este 2024 persisten en su jurisprudencia consolidada de reprochar al AMB que su tributo, entendido como un recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), no puede —como sigue haciendo actualmente— introducir novedades jurídicas que no contemple ya la regulación estatal del IBI. ¿Qué novedades con respecto al IBI? Específicamente tres: una importante reducción en la cuota que beneficia a los contribuyentes; una exclusión de los inmuebles de características especiales  —los propios de las energéticas, como la planta de producción eléctrica (ciclos combinados) de la Central Térmica del Besòs— para poder acceder a beneficios fiscales, ya enmendada en la actual ordenanza del TM; y la ya corregida exención tributaria de los inmuebles rústicos.

Hasta siete sentencias del Supremo a las que ha accedido este diario —tres de este 2024 y cuatro del pasado 2023— han censurado hasta la fecha la regulación del TM replicando una y otra vez el mismo argumentario, considerado por el Alto Tribunal doctrina jurisprudencial. El propio AMB ya admitía en un decreto de Gerencia interno consultado por este diario que "diferentes resoluciones judiciales han ido modulando los criterios que debe incorporar la [futura] Ordenanza del Tributo Metropolitano". La realidad es que las críticas del Supremo han llevado al TM a un pantanoso terreno que evidencia su necesaria revisión para poner fin al caos legal e inseguridad jurídica, con partes de la regulación del TM —la exención de inmuebles rústicos, por ejemplo— tumbadas judicialmente y provisionalmente corregidas en el presente, y otras no anuladas judicialmente como tal pero sí reprobadas por el Supremo —la ya mencionada reducción en la cuota—.

La necesidad de revisar jurídicamente el TM ha sido asumida ya por el propio AMB, aunque el ente todavía no haya cogido el toro por los cuernos. Además de la corrección puntual sobre la tributación de los inmuebles rústicos a consecuencia de los varapalos judiciales, que sí ha sido introducida en la ordenanza reguladora del TM, la administración metropolitana ha incluido explícitamente la revisión del TM en su Plan de Actuación Metropolitano (PAM) 2024-2027, la nueva hoja de ruta del cuatripartito (PSC-Junts-ERC-Comuns) que dirige la administración supramunicipal con mayoría absoluta socialista. Por su parte, tanto Vox como PP han solicitado en el Consell Metropolità del AMB la derogación del tributo; sin embargo, ninguna de las resoluciones judiciales contra el impuesto respaldan dicha derogación, al cual de hecho avalan legalmente los tribunales como recargo sobre el IBI. También hay que diferenciar los reproches judiciales de los polémicos errores en los recargos del tributo que también avanzó este diario.

Fuentes metropolitanas conocedoras de la controversia admiten el provisional bloqueo de la revisión del TM, para la cual ven imprescindible una interlocución —que todavía no se ha producido— tanto con el Govern de Salvador Illa como con el Gobierno de Pedro Sánchez, al tratarse de complejos aspectos jurídicos íntimamente vinculados a la regulación estatal. Ante el atasco jurídico, la previsión es que el TM vuelva a congelarse de cara al próximo 2025.

Las grandes energéticas, en el origen de las sentencias

Las nuevas sentencias del Supremo de este 2024 siguen la línea argumental de este mismo tribunal del pasado 2023. Es decir, vuelven a resolver recursos de casación de las mismas tres grandes compañías energéticas, Naturgy, Enagás y Endesa, que llevaron a los tribunales la ordenanza del TM. Con una diferencia: mientras que las resoluciones del pasado año hacían referencia a recursos contra el reglamento del TM del 2020, las de este 2024 se refieren a la norma del 2021. El motivo por el cual las energéticas acabaron recurriendo al Supremo es que el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) no les dio la razón en sus correlativas dos tandas de resoluciones: las del 2021 (que casó el Supremo en 2023) y las del 2023 (que casa el Supremo este 2024).

Para comprender la argumentación del Tribunal Supremo son relevantes dos claves interpretativas. En primer lugar, la relativa a la falta de competencia tributaria del AMB: el Alto Tribunal reprocha a la administración supramunicipal haber regulado su propio tributo introduciendo diferencias con respecto a la regulación del IBI, impuesto estatal en el cual se fundamenta el TM. Dicho de otro modo: si el IBI no prevé una exención para los bienes rústicos ni una reducción en la cuota, ningún tributo de ningún área metropolitana puede hacerlo. Y menos, insiste el Supremo, a través de un reglamento (una ordenanza) cuando existe una reserva de ley para la materia tributaria.

En segundo lugar, y más importante si cabe, está la cuestión material sobre el significado real del TM. Es en este punto donde el Tribunal Supremo cita como precedente su sentencia de marzo del 2022 sobre la improcedencia de no aplicar el TM sobre las ciudades de la segunda corona metropolitana, como pretendía el AMB. Y traza una analogía, ya que a ojos del Supremo la cuestión es "en esencia la misma": si no se puede eximir de la tributación del TM a determinadas ciudades, tampoco es posible excluir de la aplicación del TM a determinados inmuebles, afirma el tribunal.

Ello es así porque, tal y como ya resolvió el Alto Tribunal con respecto a la segunda corona, el TM no se aplica sobre contribuyentes en función de si reciben o no unos determinados servicios, tal y como defendía el AMB al tratar de excluir a los bienes rústicos (y a las ciudades de la segunda corona metropolitana en su momento) por quedar estos fuera de sus prestaciones públicas (de transporte especialmente).

Esa existencia de contraprestación es predicable de las tasas pero no de los impuestos. En el caso del TM, entendido como un recargo sobre el IBI, el hecho imponible es el mismo que el del impuesto estatal: la propiedad de bienes inmuebles. Es así como el Tribunal Supremo acaba estimando la reclamación de las energéticas: en caso contrario, afirma el tribunal, la exención de tributación de los inmuebles rústicos les granjearía un beneficio fiscal que consagraría una injusta "discriminación" contra los otros inmuebles (urbanos, por ejemplo).

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