En una sentencia

El Supremo pone fin a la lucha de las antiguas pajarerías de la Rambla de BCN para ser patrimonio inmaterial

El alto tribunal renuncia a pronunciarse por pérdida de objeto después de que el Constitucional no admitiera a trámite el recurso que defendía la iniciativa legislativa popular presentada

La Rambla, símbolo de diversidad, aspira a ser patrimonio inmaterial de la humanidad

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Una de las antiguas paradas de pájaros de La Rambla de Barcelona.

Una de las antiguas paradas de pájaros de La Rambla de Barcelona. / RICARD CUGAT

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ha puesto punto y final a la lucha de las antiguas pajarerías de la Rambla de las Flores de Barcelona por recuperar su lugar que ocupaban tradicionalmente y ser declaradas patrimonio cultural inmaterial de Catalunya. Lo ha hecho al rechazar el recurso interpuesto por la comisión promotora de una iniciativa legislativa popular en este sentido contra la decisión del Ayuntamiento de Barcelona de desalojar los puestos que vendían animales domésticos.

La sentencia del alto tribunal, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, obedece a que considera que el recurso ha perdido su objeto después de que el Tribunal Constitucional renunciara a pronunciarse sobre el amparo planteado por el colectivo para tratar de recuperar las antiguas concesiones de las paradas del Mercado de los Pájaros.

Mucho antes, en 2007, la Asociación de Amics, Veïns i Comerciants de la Rambla había presentado su candidatura para que la UNESCO declarara el paseo Patrimonio Inmaterial de la Humanidad. "La Rambla debería ser nominada por su singularidad y excepcionalidad. Además, a cada paso que das hay vestigios de historia y lugares donde se desarrolla la cultura, el Liceu, el popular mercado de La Boqueria, las floristas, las tiendas de animales, las estatuas, los quiosqueros. Encontrar todo esto junto en 1,2 kilómetros no es fácil", explicaba entonces Dolors Álvarez, gerente de la asociación que promueve la candidatura. "Mucha gente, cuando le contamos la propuesta, nos pregunta si de hecho la Rambla no es ya patrimonio de la humanidad. Y no, no lo es", precisaba.

El Supremo no debía pronunciarse sobre el reconocimiento en sí, sino determinar si se vulneraron los derechos fundamentales de los promotores cuando el Ayuntamiento de Barcelona les dio un mes para abandonar sus puestos, mientras todavía estaba en tramitación la iniciativa parlamentaria popular que habían presentado para tratar de que se declarara su actividad patrimonio cultural inmaterial de Catalunya.

Cuando el Parlament rechazó la ILP, el alto tribunal rechazó archivar el recurso interpuesto, pese a lo solicitado por el Consistorio barcelonés. Con él los defensores de la venta de pájaros en la Rambla querían que el Supremo revocara la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que había dado la razón al Ayuntamiento en su decisión de acabar con los puestos que vendían animales domésticos. La impugnación también pretendía que se ordenase a la Alcaldía "abstenerse de volver a perturbar el libre ejercicio del derecho fundamental a la participación política a través de la iniciativa legislativa popular" presentada.

Pero esa decisión se adoptó en diciembre, cuando el asunto todavía estaba en manos del Tribunal Constitucional, que finalmente inadmitió el recurso de amparo con el que los defensores del Mercado de los Pájaros en las Ramblas de Barcelona trataron de que la ILP presentada siguiera viva. Una vez que el órgano de garantías inadmitió la impugnación, ya no queda motivo jurídico para revocar la orden municipal que desalojó los puestos que vendían pájaros.

"Si el proceso descansa exclusivamente en la posible vulneración del derecho fundamental de participación política por haberse acordado la ejecución de la orden de desalojo de las paradas del Mercado de las Flores de la Rambla de Barcelona pese a estar en trámite una iniciativa legislativa popular para que tales espacios fuesen declarado patrimonio cultural inmaterial de Catalunya, parece evidente que la improcedencia de esa iniciativa, definitiva ya tras ser inadmitido a trámite el recurso de amparo deducido contra la decisión de rechazo adoptada por el Parlament, debe desembocar en la terminación del presente recurso", señala la resolución.