Contra la empresa Estibarna
Indemnización de 700.000 euros por daños de amianto: el Supremo da la razón a dos estibadores del Puerto de Barcelona
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El puerto de Barcelona. / Elisenda Pons
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ACN
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El Tribunal Supremo ha tumbado dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y ha obligado a la empresa Estibarna, sucesora de la antigua Organización de Trabajos Portuarios (OTP), a indemnizar a un trabajador de la empresa entre 1970 y 1999 con 477.269 euros y la viuda de otro, ocupado entre 1956 y 1988, con 246.279 euros, por daños y perjuicios causados por su exposición al amianto.
El alto tribunal ha publicado ambas sentencias y establece que los estibadores del puerto de Barcelona manipulaban al amianto sin medidas de seguridad ni equipos de protección en espacios mal ventilados y sin estar acondicionados, como las bodegas de los barcos. Esta situación se habría producido al menos entre 1963 y 1981, según el Col·lectiu Ronda.
El trabajador que percibirá 477.269 euros se encuentra afectado en la actualidad por un cáncer de pulmón y declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivado de enfermedad profesional. Tanto en su caso como el del otro trabajador, ya desaparecido, la sentencia del alto tribunal revoca las del TSJC que exoneraban a Estibarna de las responsabilidades ya que sostenía que la OTP se limitaba a poner a los estibadores a disposición de las empresas para realizar las tareas de carga y descarga sin ser responsable en materia de seguridad y prevención.
En cambio, ahora el Supremo dictamina que la OTP tenía una responsabilidad directa y que el Reglamento de Seguridad Higiene y Bienestar de los Estibadores Portuarios del año 1971 obligaba a la empresa a proveer todos elementos y medios de protección individual para trabajar e impulsar "la formación y perfeccionamiento del personal dedicado a trabajos portuarios en las técnicas de prevención de accidentes, seguridad e higiene" en el ámbito laboral.
El Alto Tribunal reconoce en las dos sentencias que el amianto llegaba al Puerto de Barcelona “en forma de sacas, rompiéndose en numerosas ocasiones, estando los estibadores en contrato con el polvo que generaba, especialmente en las bodegas como espacios cerrados y que los trabajadores no disponían de medios de protección para sus vías respiratorias. Durante décadas, el amianto llegó al Estado procedente de países como Canadá y Sudáfrica por vía marítima.
"Nadie se hacía cargo de indemnizaciones"
De hecho, los puertos del Estado se convirtieron en uno de los principales puntos de entrada hasta el 2002, dos años más tarde del año fijado para la prohibición de ese material en la UE, que concedió a España una moratoria de dos años.
La forma de organización mediante las OTP estuvieron vigentes hasta 1986, cuando se inició un proceso de liberalización hasta constituir las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP), incluyendo Estibarna. Este proceso concluyó en 2017 con la creación de los Centros Portuarios de Empleo (actual forma jurídica de Estibarna), que son sociedades probadas participadas por las propias empresas estibadoras que actualmente también ponen a su disposición los estibadores que así lo requieren.
La abogada del Colectivo Ronda Marta Barrera, miembro del equipo jurídico que recurrió las sentencias al Supremo, ha destacado que hasta ahora se negaba a que la OTP tuviera ninguna responsabilidad en materia de seguridad y prevención y que se "hacía recaer en exclusiva sobre las empresas estibadoras que en la inmensa mayoría de casos, cuando se manifestaban las enfermedades de los estibadores causadas por la exposición al amianto, ya no existían”.
La consecuencia, añade, es que "nadie se hacía cargo de abonar las indemnizaciones que les correspondían ni asumía responsabilidad alguna por los incumplimientos que habían propiciado las lesiones y las muertes".
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