DECISIÓN JUDICIAL
La Audiencia de Barcelona reabre la causa contra Ada Colau por las subvenciones
Colau muestra su "absoluta perplejidad" por la reapertura de la causa
El tribunal acepta el recurso de la asociación querellante porque no se realizó declaraciones de testigos y por una prueba documental
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La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, en una imagen de archivo. / David Zorrakino - Europa Press
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J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
La Audiencia de Barcelona ha reabierto la causa abierta contra la alcaldesa de Barcelona Ada Colau por la concesión de subvenciones por el procedimiento de concesión directa, es decir sin concurso y publicidad, a entidades sociales fines desde el 2016 al 2020. Entre ellas figuran el Observatori DESC --donde la alcaldesa trabajó antes de entrar en la política--, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) --de la que era portavoz y cabeza visible--, Aliança contra la Pobreza Energética o Enginyers Sense Fronteres. El tribunal ha aceptado el recurso presentado por la Asociación por la Transparencia y la Calidad Democrática contra el archivo de la investigación y ordena que se realicen una serie de diligencias, como declaraciones testificales y otras relacionadas con documentos. Por lo tanto, el proceso vuelve otra vez al juzgado que los instruyó.
Los magistrados de la Sección Quinta consideran que los hechos delimitados a las subvenciones denunciadas "pueden ser constitutivos de un delito de prevaricación" (dictar resoluciones injustas a sabiendas) en el que puede haber participado Colau o "incluso otras personas sobre las que no se ha dirigido la causa contra ellas", y, recalca, "sin perjuicio de que se puedan haber cometido otros delitos".
La resolución de la Audiencia expresa que supuestamente se han cometido "ilegalidades" en el procedimiento para otorgar determinadas subvenciones, aunque precisa que pasaron los controles de los informes jurídicos, de intervención, las decisiones del órgano administrativo gestor y, finalmente, de la decisión de la Comisión Permanente del Ayuntamiento de Barcelona. Esas irregularidades debería haber provocado, según los togados, la nulidad de la concesión de algunas de estas partidas.
A su entender, Colau "debía ser conocedora" de que el Observatori DESC , la PAH y la Aliança seguirían solicitando subvenciones de "forma recurrente y repetida" -después de que ella se desvinculara de las dos primeras- durante su mandato como alcaldesa y que estas se efectuarían mediante concesión directa, es decir, sin concurrencia competitiva pública, "lo que suponía orillar la materialización de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad igualdad y no discriminación que debe regir de forma ordinaria" la concesión de las subvenciones.
Cambios en las concesiones
Los magistrados aclaran que no fue hasta el año 2021 y 2022 que figuraron como subvenciones nominativas en el presupuesto del Ayuntament de Barcelona, "siendo dichos principios claramente interiorizados por la investigada", pues en su mandato se redujeron las subvenciones de concesión directas al amparo del supuesto excepcional. "Tal forma de otorgamiento se produjo de forma repetida contando con la aprobación de la comisión de gobierno que ella presidía" y si que la alcaldesa se abstuviera o hubiera informado que, "al menos en apariencia", podía haber "una colisión de intereses", inciden.
Si Colau hubiera actuado de esta forma se habría producido, en opinión del tribunal, un "examen más profundo de las circunstancias de las referidas concesiones por parte de los restantes miembros de dicha comisión",. Y agrega que "teniendo en cuenta que por el volumen de decisiones que la misma debe adoptar", sus miembros "difícilmente podían percatarse de la ilegalidad de las decisiones que adoptaban", máxime cuando en el expediente constaban observaciones de la interventora (a su juicio debían ser reparos, lo que provocaría la anulación) y de la asesora jurídica de la Gerencia de Drets Socials".
La decisión del instructor
El Juzgado de Instrucción número 21 de Barcelona archivó la causa abierta a Colau el pasado mes de julio. Los abogados de la alcaldesa, Olga Tubau y Àlex Solà, solicitaron el archivo del caso y la propia fiscalía avaló esta petición. El fallo del juzgado que acordó el sobreseimiento de la investigación subrayaba que no apreciaba "que la conducta descrita pueda subsumirse en ninguna de las conductas que nuestro código penal tipifica como tales, y ello desde la propia narración de los hechos u operaciones presuntamente ilícitas, y de los documentos, declaraciones y pruebas realizadas, así y con relación a este punto se relata en la querella".
El juez también se remarcó que la interventora del ayuntamiento, funcionaria de carrera y que no depende de ningún partido, atestiguó que "no observó ninguna conducta más allá de meras irregularidades pero que nunca transcenderían el ámbito penal". Finalmente, el tribunal constata que en ninguno de los expedientes aportados a la causa, que son base de la acusación, se detecta "irregularidad alguna", siendo aprobados por mayoría al pleno municipal.
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