SEGÚN EL ARTÍCULO 544 DEL CÓDIGO PENAL

La Fiscalía de Madrid abre diligencias penales por un supuesto delito de sedición

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La Fiscalía de Madrid ha abierto diligencias penales por posible delito en el tráfico aéreo, en su variante de sedición, que está penado con hasta 8 años de cárcel, han informado fuentes de la fiscalía. El fiscal ha pedido a la Policía y a AENA que le informen de aquellos controladores que se han ausentado de sus puestos de trabajo.

La decisión del Gobierno de militarizar el trabajo de los controladores aéreos supone que estos quedan sometidos a las órdenes de la autoridad militar, que es de obligado cumplimiento, y en caso de que estos las incumplan, podrían incurrir en delito de sedición, según informaron fuentes del Ejecutivo.

En caso de desobediencia, se podría aplicar el artículo 544 del Código Penal, en el que se define el delito de sedición. Este artículo afirma que "son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".

Prisión e inhabilitación

Este delito está castigado con entre ocho y diez años de prisión, según el artículo 545 del Código Penal, para los que hubieren "inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores", serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

"Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años", según precisa el segundo punto del artículo 545 del Código Penal.