El fallo de los tribunales

El TS discute el modelo lingüístico pero avala en el fondo su vigencia

JORDI CASABELLA
BARCELONA

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Los reclamantes tienen razón, pero es al Govern de la Generalitat a quien corresponde determinar si ha llegado el momento de otorgarles lo que piden o si han de esperar para ver colmadas sus aspiraciones. Esa es la conclusión que puede extraerse de una lectura atenta de los fundamentos, calcados, de las tres sentencias del Tribunal Supremo (TS) difundidas ayer acerca de si el catalán ha de mandar sobre el castellano en las escuelas catalanas. Los recurrentes de sendas sentencias del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), que desestimó inicialmente sus pretensiones, reivindicaban una relación de igualdad (50% en cada idioma), algo que el TS ve razonable siempre y cuando el Govern considere que el uso de la lengua autóctona se halla plenamente normalizado. Si no es así, los jueces aceptan que el catalán reciba «un trato diferenciado sobre el castellano» en la enseñanza obligatoria (6-16 años).

La sección cuarta de lo contencioso administrativo del TS radicada en «la villa de Madrid», al pronunciarse sobre los recursos, no duda en concluir que el TSJC «erró» al no ser sensible a los argumentos de los demandantes, dos familias castellanohablantes cuyos hijos recibían su formación íntegramente en catalán en escuelas de Tarragona, Sabadell y Barcelona. También se equivocó, siempre según el TS, al no sentenciar que los padres tenían derecho a recibir las comunicaciones de los centros educativos en castellano.

ENSEÑANZA INDIVIDUALIZADA / El tribunal tampoco cree adecuado que se utilice un sistema de atención individualizada en lengua castellana --«algo que es bien distinto del derecho a recibir esa educación en su lengua habitual»-- con los niños de familias castellanohablantes de entre 3 y 7 años cuyos padres han pedido que se les instruya en el idioma familiar, tal y como se establece en la normativa. Y se aferra a la doctrina del Tribunal Constitucional para calificar el modelo de inmersión lingüística de perversión «contraria al espíritu y la letra de la Constitución», donde se aboga por un sistema de «conjunción lingüística o bilingüismo integral».

Las sentencias también arremeten contra la reducción del castellano «a una materia docente más del currículo de las diferentes etapas educativas obligatorias» y argumenta que los «altísimos niveles de conocimiento y uso» del catalán existentes no permiten «aceptar la exclusividad del catalán como lengua única vehicular en la enseñanza». Los magistrados concluyen que a los recurrentes les asiste «el derecho a que el castellano se utilice como lengua docente y vehicular», sin circunscribirlo a la clase de lengua y literatura castellana.

DUDAS / Dicho todo ello, se les plantea «el interrogante acerca de cuál debe ser la proporción en la que el castellano se incorpore como lengua vehicular al sistema de enseñanza en Catalunya». Lo mejor es dejarlo en manos del Govern, convienen a continuación. La determinación de la política a seguir y su puesta en práctica «corresponde acordarla a la Generalitat, de modo que si el Gobierno de la misma creyese que el objetivo de normalización lingüística estuviera ya conseguido, ambas lenguas cooficiales deberían ser vehiculares en la misma proporción y si, por el contrario, se estimase la existencia aún de un déficit en ese proceso de normalización en detrimento de la lengua propia de Catalunya, se debería otorgar al catalán un trato diferenciado sobre el castellano en una proporción razonable».

El tribunal lanza la advertencia de que, si se da ventaja al catalán, la función curricular del castellano no ha de ser una ilusión «o un artificio de mera apariencia» y que el trato de favor debe ser «transitorio», hasta que ambas lenguas se hallen en plano de igualdad. Llegados a este punto habrá llegado el momento, según el TS, de instaurar el modelo de «conjunción lingüística y de bilingüismo integral», en la que tanto monten uno y otro idioma, consagrado en la Constitución.

EL FUTURO / Si esa situación llega a producirse, se dice en la resolución de los recursos, la Generalitat «debera adoptar cuantas medidas sean precisas para adaptar su sistema de enseñanza a la nueva situación creada por la declaración de la sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional que considera también el castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Catalunya junto con el catalán». Sentencia, por otra parte, que no proscribía el castellano como lengua vehicular, pero que dejaba a criterio de los legisladores del Parlament la decisión de concederle los mismos galones que a la lengua autóctona de Catalunya.

A la hora de enjuiciar ese supuesto revés judicial, CiU i PSC, el futuro gobierno y el principal partido de la oposición, coincidieron por boca de Oriol Pujol y Ernest Maragall en que, a pesar de que la doctrina del Supremo siente jurisprudencia, todo, o casi todo, queda en el lugar donde se hallaba antes de que se emitieran las sentencias. Si acaso, concedió Pujol, valdría la pena revisar los casos individuales que se enjuician en las resoluciones. «Para este viaje no hacían falta tantos folios de la Administración de Justicia», resumió un parlamentario temeroso de los jueces.